Luis Miguel Iglesias León
Los agentes de la corrupción que pululan en la actividad estatal apelan constantemente a mecanismos cada vez más sofisticados para tratar de ocultar sus prácticas delictivas, en el intento de burlar los controles y sanciones del ecosistema anticorrupción del Estado y frustrar los resultados que los peruanos esperan.
Esto se evidencia en los casos de lavado de activos, pero también en procesos que formalmente tienen una mayor vigilancia, como son las contrataciones de obras y servicios por parte de la administración pública.
Frente a ello, una obligación de los organismos de control es identificar los vacíos legales e institucionales que pueden existir en el uso de los recursos públicos, a fin de prevenir cualquier caso de corrupción.
Concretamente, una limitante es la falta de atribuciones y facultades suficientes para desarrollar una eficaz y oportuna labor anticorrupción a través del levantamiento directo del secreto bancario y la reserva tributaria de los implicados en estos hechos, ante la protección constitucional contenida en el artículo 2º inciso 5 de la Constitución.
Desde el punto de vista constitucional, tanto el secreto bancario como la reserva tributaria se encuentran vinculados a derechos como los de acceso a la información y protección de la intimidad, por lo cual se han establecido algunas salvaguardas para acceder a dicha información tanto por parte del Estado como de las personas privadas.
Así, se dispone que ambas restricciones solo pueden ser levantadas a pedido del juez, del Fiscal de la Nación o de una Comisión Investigadora del Congreso, añadiendo a ello que dicho levantamiento solo corresponde de acuerdo a ley, con relación a un caso que se encuentre en proceso de investigación, y siempre en el marco de tratados internacionales suscritos por el Perú.
Precisamente, es a partir de estos instrumentos internacionales que se cuestiona la vía judicial para levantar dichas restricciones. En la Conferencia de los Estados parte de la CNUC realizada en noviembre del 2013, se concluyó que los entes a cargo de la investigación de casos de corrupción solían encontrar serias dificultades para levantar el secreto bancario, sea porque los requisitos judiciales eran especialmente estrictos o porque los trámites eran excesivamente prolongados.
PUEDES VER: Susel Paredes califica de “fraude” comisión investigadora de Jorge Montoya por nulos resultados
Bajo el mismo concepto, en 2008 la Contraloría General de la República presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley 2657/2008-CR, para la reforma del inciso 5 del artículo 2º de la Constitución, a fin que se le otorgue la facultad de levantar el secreto bancario y la reserva tributaria “únicamente para los fines del ejercicio del control gubernamental” y superar las limitaciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República N°27785, según la cual, el Contralor General solo puede “solicitar información y documentación a las autoridades de las entidades encargadas de cautelar la reserva tributaria, secreto bancario, reserva de identidad u otras establecidas legalmente, respecto a su personal, y personas jurídicas y naturales comprendidas o vinculadas a acciones de control”.
Pero no fue hasta el 2021, que el Pleno del Congreso aprobó una iniciativa que sería luego la Ley Nº31305 de reforma constitucional, que fortalece a la Contraloría en la lucha anticorrupción en el marco del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria.
No obstante, sobrevino la declaratoria de inconstitucionalidad de dicha norma por parte del Tribunal Constitucional -en la sentencia recaída en los expedientes acumulados 19, 21 y 22-2021-PI/TC- que echó por tierra este importante avance en la lucha anticorrupción.
PUEDES VER: Jorge Montoya: comisión costó más de S/ 200.000, no concluyó nada y fue rechazada por el Pleno
A la fecha, existe la posibilidad de retomar esta reforma trascendental, luego de que el Pleno del Congreso aprobara el pasado 31 de enero de este año el texto sustitutorio del proyecto de “Ley de Reforma Constitucional que fortalece la lucha anticorrupción en el marco del levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria”, el cual retoma la propuesta de la Ley Nº31305.
Esto es, agrega dos excepciones adicionales a las ya recogidas en el artículo 2º inciso 5 de la Constitución: por un lado, a la SBS para fines específicos de la inteligencia financiera; y de otro lado, a la CGR, respecto de funcionarios o servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.
Si bien la propuesta es más precisa que la presentada por la CGR en el 2008, sin embargo, hubiera sido conveniente que se agregue la posibilidad de acceder a información sobre el propio personal de la CGR, para mantener coherencia con lo dispuesto en la Ley 27785.
La Contraloría General ha señalado en forma reiterada y publica, que urge la aprobación de esta reforma constitucional a fin de fortalecer la lucha contra la corrupción, siempre en un marco de respeto irrestricto de los derechos fundamentales de la persona y respetando el estado de derecho.
Esperemos entonces que el Congreso culmine con la aprobación de esta norma en el más breve plazo, lo que le permitirá además recuperar parte de la confianza que requiere de la población