Este miércoles 1 de junio, los legisladores Patricia Chirinos, representante de Avanza País, y Carlos Anderson, quien se encuentra como no agrupado, decidieron retroceder en su decisión de apoyar la moción de interpelación contra la vicepresidenta Dina Boluarte y solicitaron el retiro de sus firmas del archivo que se iba a presentar en favor de la medida.
Esto se pudo conocer luego de la difusión de los documentos de oficio enviados al oficial mayor del Congreso, Hugo Rovira Zagal, a través de los cuales los parlamentarios realizaron la petición de la desestimación de la presencia de sus rúbricas en la propuesta interpelatoria. Las razones detrás de esta determinación no fueron detalladas en la solicitud.
Este movimiento político trae como consecuencia que la moción de interpelación contra la también titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) no pueda llevarse a cabo, dado que la ley estipula que dicha medida debe tener como mínimo el respaldo de 20 congresistas.
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El retiro de las firmas de Patricia Chirinos y de Carlos Anderson redujo el respaldo a la interpelación a 19 legisladores, con lo que —en consecuencia— no se podría proceder ni al debate ni a la votación que decidiría el futuro de Boluarte dentro del Gobierno de Pedro Castillo, como parte del Poder Ejecutivo.
La moción de interpelación, propuesta por el congresista Jorge Montoya (Renovación Popular), y apoyada por legisladores de las bancadas de Avanza País, Alianza para el Progreso, Somos Perú y el Partido Morado, busca que Boluarte responda a un total de seis preguntas con respecto a una falta cometida durante el ejercicio de sus funciones en la gestión de Castillo, al haber firmado documentos en favor del Club Departamental Apurímac cuando ya ocupaba un puesto estatal, hecho reconocido por la vicepresidenta.
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En este sentido, la medida del parlamentario Montoya se apoya en un informe emitido por parte de la Contraloría General de la República, el cual determinó que efectivamente Dina Boluarte incurrió en infracción constitucional al colocar su rúbrica en documentos de la asociación privada departamental. En particular, habría actuado en contra de lo establecido en el artículo 126 de la Carta Magna, la cual especifica que los ministros solo tienen permitido una segunda función pública, la legislativa.
“Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta. Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa. Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas”, se establece en el citado apartado de la Constitución.
Por el momento, no sería posible interpelar a Boluarte. No obstante, dicha situación podría variar en caso uno o más congresistas decidieran adherirse a la propuesta y, de ser el caso, abrir las puertas a una eventual censura de la ministra de Desarrollo e Inclusión Social, tal como sucedió anteriormente con Hernán Condori y Betssy Chávez, extitulares de las carteras de Salud y Trabajo, respectivamente.