La sentencia del juez supernumerario Raúl Rodolfo Jesús Vega no valoró todos los elementos del caso, lo que genera una débil e indebida motivación jurídica de la condena dictada al periodista Christopher Acosta y al editor Jerónimo Pimentel.
Esta es la conclusión de los abogados César Azabache, Antonio Maldonado y Rafael Chanjan, consultados por La República. Los tres coinciden en señalar que el juez no valoró la jurisprudencia nacional e internacional sobre libertad de información, expresión y prensa, algo que todo juez debe conocer.
“Encuentro varias maneras de abordar el contenido de esta sentencia. La más evidente desde el punto de vista legal es compararla con la forma en que la jurisprudencia predominante define el proceder responsable en el periodismo. El estándar consiste en utilizar testimonios y fuentes que merezcan ser tomados en serio y construir desde ahí. A nadie se le ha ocurrido jamás imponer a quienes investigan el deber de someter a las fuentes a pruebas ácidas como las que deben hacerse en sede judicial para condenar a una persona. Al hacerlo, eso convierte la investigación de las agencias no estatales, no solo de los medios, en imposibles”, precisa Azabache.
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Otro aspecto sobre el que Azabache llama la atención es que el juez parece no ver la realidad. “Uno de los principales cambios que el derecho intenta asumir proviene de un imperativo moral: dejar de silenciar a las mujeres que son agredidas. El libro de Acosta reproduce y comenta casos que incluyen como víctimas a por lo menos tres mujeres, cuyos testimonios, según esta sentencia, no se deberían tomar en cuenta”, indica Azabache.
Subraya que el estándar probatorio que el juez pretende imponer al periodismo para publicar un artículo se convierte en censura. “¿Cómo denunciaremos los nombramientos indebidos de este Gobierno con esta sentencia? El derecho a la verdad. Ese es el punto de ataque aquí. La verdad se construye colectivamente dándoles voz a las víctimas, a los testigos, a quienes denuncian por razones no arteras. Esta sentencia pretende silenciar a quien intente levantar la voz”.
Por su parte, Rafael Chanjan Documet subraya que la sentencia constituye un riesgo para el periodismo si se exige corroboración de todo lo que una fuente identificada afirma. “Los periodistas suelen usar fuentes, que en este caso se han identificado, y por lo tanto no se puede exigir una corroboración plena de las declaraciones, que parece ser lo que la sentencia afirma. Allí hay un riesgo”, indica Chanjan.
Agrega que el juez llega a valorar un aparente error de tipografía, al cuestionar el uso de “había” por “habría”, para sustentar el afán difamatorio, sin tener en cuenta la declaración del periodista. “Creo que cuestiones menores como el error en alguna letra o palabra no son suficientes para configurar un ánimo difamatorio”, subraya.
Otro aspecto que el juez no desarrolla, dice, es el personaje del libro: César Acuña. “El TC y los instrumentos internacionales de protección a los DD. HH. han establecido que existe un especial interés de la sociedad en fiscalizar, supervisar y criticar la labor que pueden hacer los personajes políticos, por lo que en estos casos la libertad de expresión e información tiene un peso mayor y el honor se limita”.
Luego, Chanjan indica que la sustentación de la pena es escueta. “No hay explicitación suficiente de por qué se llega a la cuantía de la pena. Se pudo argumentar más, igualmente de la reparación civil. De hecho la parte de la reparación civil es muy pobre, la más débil o cuestionable de por qué se llegó a la suma de 400.000, así como sus razones, dónde están sus criterios”.
En lucha. Christopher Acosta anunció la reimpresión del libro. Foto: Deysi Portuguez/URPI-GLR
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El exprocurador Antonio Maldonado subraya que “la sentencia no resuelve en justicia el conflicto entre libertad de expresión y derecho al honor, pues no se observa un enfoque de ponderación y de análisis de estos derechos y si se está o no en presencia de informaciones de relevancia pública”.
Tampoco, anota, “se ha valorado suficientemente la importancia de los hechos en sí mismos y la necesidad de su conocimiento por la sociedad precisamente por su relevancia pública y para la formación de una opinión pública, no valora ni pondera el estándar del interés público. Estricta y limitadamente privilegia el interés privado, sin analizar si existe un interés público superior”.
En opinión de Maldonado, la sentencia debió ser absolutoria, no condenatoria. Otros dos aspectos negativos que encuentra es la falta de un análisis del contexto histórico y actual de la corrupción política predominante en el escenario nacional, así como de la importancia de la existencia del periodismo de investigación y, en segundo lugar, de quien es el personaje del libro y su conducta previa a la demanda.
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“En relación con este punto, el juez no ha hecho una valoración íntegra de la conducta del querellante, del acoso administrativo previo ante Indecopi (que no prosperó). En este sentido, hay vulneración del derecho al debido proceso y al juicio justo, así como del principio del tato igual ante la ley, estándares protegidos por los tratados y convenciones internacionales de derechos humanos”, concluye.
El juez ataca las fuentes del libro Plata como cancha para concluir que el periodista no cumplió con corroborar, y con eso construye que hay un afán difamatorio sin tomar en cuenta que César Acuña es un personaje público. Luego, la responsabilidad de Jerónimo Pimentel y la editorial se sustenta en un solo párrafo, para cada uno.
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