Plata como cancha: conoce las claves para entender la sentencia contra Christopher Acosta
La resolución de primera instancia que declara fundada —en parte— la denuncia de César Acuña contra el periodista Acosta, constituye una censura contra el periodismo de investigación.
La investigación periodística de Christopher Acosta, publicada bajo el título Plata como cancha, no iba a ser denunciada por quien dijo respetar la libertad de prensa, el jefe de Alianza para el Progreso (APP), César Acuña. A finales de noviembre del 2021; sin embargo, el ex candidato presidencial dijo que el libro era “un asco. Todo lo que se dice ahí no es cierto, todo es una novela”. En la misma intervención comentó que seguiría enfático en la denuncia.
En el presente artículo, revisa los sucesos que marcaron una línea de tiempo que comienza con la aceptación del Poder Judicial a una demanda presentada por Acuña Peralta el 12 de mayo de 2021.
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César Acuña intenta frenar la venta del libro ‘Plata como cancha’
En marzo del 2021, quien también es el jefe de la Unidad de Investigación de Latina, Christopher Acosta, denunció el intento de censura contra su obra periodística. En el documento, la denuncia de Acuña Peralta solicita “el retiro de los círculos comerciales” del libro y reclama “la adopción de medidas necesarias para evitar la comunicación o la repetición de la infracción, incluyendo la destrucción de los productos materiales”.
Desde el comienzo, la defensa del multimillonario ex alcalde de Trujillo estuvo a cargo del estudio jurídico del abogado Enrique Ghersi.
En su momento, Acuña reclamó el uso de la frase “plata como cancha” , adjudicándose la autoría y advirtió, gracias al asesoramiento legal del que dispone, una supuesta competencia desleal. La autoridad a la que presentó la demanda fue el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que finalmente rechazó la solicitud.
Christopher Acosta fue condenado al igual que Jerónimo Pimentel, director general de la editorial que publicó el libro Plata como cancha. Foto: Deysi Portuguez / URPI-LR
Querella judicial con embargo económico contra Acosta y Penguin Random House
Fue en mayo del 2021 que la Asociación Nacional de Periodistas informó que el Poder Judicial admitió la denuncia por el presunto delito de difamación hecha por Acuña. Ese fue el comienzo del presente estado legal en que se encuentra el periodista Acosta.
Desde entonces, los denunciantes plantearon la palabra “difamación” para referirse al libro que devela ciertos de los pasajes de la vida de Acuña Peralta que, de no ser por la investigación periodística, no sería de conocimiento público. Se trata, en tal caso, del próximo candidato a la alcaldía de La Libertad y de un personaje que, con frecuencia, postula a cargos públicos.
Bajo esa acusación, se solicitó una reparación de 100 millones de soles (unos 25 millones de dólares) contra el reportero y Jerónimo Pimentel, director de la filial de la editorial que publicó la obra, Penguin Random House.
Lectura de sentencia en primera instancia del caso ‘Plata como cancha’
Luego de que la relatora del Poder Judicial leyera los argumentos tanto de la defensa de Acosta como de Acuña, el juez Raúl Jesús Vega decidió sentenciar al periodista a dos años de pena privativa. La condena, como se refirió con anterioridad, también compete al editor Jerónimo Pimentel y a la casa editora Penguin Random House.
Fue así que Vega precisó que la ejecución de la pena se suspende al término de un año, pero queda sujeta a las reglas de conducta. Además, fijó en su intervención la suma de S/ 400.000 soles de reparación civil que deberán abonar el autor y la editorial a favor de César Acuña Peralta.
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Argumentos del juzgado que sustentan la primera instancia
- Los periodistas no pueden citar hechos como declaraciones pasadas, si no son corroboradas.
- Las citas escritas deben ser absolutamente exactas.
- No distingue diferencia en las frases que se analizan bajo el parámetro del derecho a la información y libertad de expresión.
Amenaza a la libertad de prensa
La extitular de la cartera de Justicia y Derechos Humanos, Ana Neyra, escribió en sus redes sociales que el caso contra Acosta establece “un estándar que puede dificultar y hasta impedir la labor periodística”. Además, señaló que el argumento de que los periodistas no pueden citar declaraciones pasadas va en contra de la doctrina del “reporte fiel”, reconocida por la Organización de Estados Americanos (OEA).
Esta categoría refiere a que “la reproducción fiel de información no da lugar a responsabilidad, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona”, como dice en la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA.
Por su parte, el argumento del magistrado Vega en el que señala que las citas directas escritas (transcripción textual) deben ser absolutamente exactas difiere de lo nombrado en el TC, órgano independiente del Estado. Con ello, el máximo intérprete de la constitución peruana, en sentencias pasadas, ha establecido lo contrario a lo que se dispuso en primera instancia en el trigésimo Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Lima.
De hecho, hay precedentes desde hace 20 años que refieren al “reporte fiel”. Uno de ellos es el caso Herrera Ulloa, que marcó una jurisprudencia (que sirve para darle validez a los argumentos en un juicio) en lo que respecta a sentencias del TC. Se puede decir, debido al respaldo del antecedente legal, que en casos similares a los de Acosta, la ley aboga, en última instancia, por el periodista.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Herrera Ulloa (2004) Foto: captura de pantalla del abogado Andrés Calderón.