El martes 19 de octubre, el pleno del Congreso aprobó el dictamen de insistencia que limita los escenarios en los que el Poder Ejecutivo puede plantear una cuestión de confianza. Por ello, este miércoles, la presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez, adelantó que se presentará una acción de inconstitucionalidad “para velar no solamente por el equilibrio de poderes, sino (también) por la conservación del Estado de derecho”.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional será la entidad encargada de resolver si la ley dada por la mayoría del Parlamento infringe o no la carta magna; sin embargo, dicha norma que regula el uso de la cuestión de confianza seguirá vigente hasta que se emita el fallo correspondiente.
La cuestión de confianza es uno de los mecanismos de control político mediante el cual el Poder Legislativo hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los titulares de cada despacho por separado.
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”La cuestión de confianza es un mecanismo constitucional por el cual el Poder Ejecutivo puede consultar al Congreso de la República, sobre el tema que estime conveniente, si aún cuenta con su confianza para seguir gobernando”, se lee en el portal oficial del Gobierno.
Ley sobre cuestión de confianza: ¿qué es y por qué afectaría el equilibrio de poderes?
La Constitución contempla dos tipos de pedidos de cuestión de confianza: la obligatoria y la facultativa. El primero, también conocido como voto de investidura, está regulado en el artículo 130 de la carta magna y establece que, dentro de los 30 días posteriores al nombramiento del presidente del Consejo de Ministros, el primer ministro, junto con el gabinete en pleno, se presenta ante la representación nacional a fin de exponer la política general del gobierno y hacer cuestión de confianza.
Por otro lado, la cuestión de confianza facultativa puede ser presentada por el Poder Ejecutivo con el objetivo de obtener el respaldo de una medida del Gobierno. Si la mencionada figura fue planteada por el titular de la PCM, el rechazo de la misma genera la crisis total de gabinete; es decir, el primer ministro y los ministros están en la obligación de renunciar a sus cargos.
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Según el dictamen recaído en los proyectos de ley 003, 006, 0019 y 0036-2021-CR, en el último quinquenio se dieron “distorsiones interpretativas” por parte del Poder Ejecutivo al plantear una cuestión de confianza para que un titular permanezca en el gabinete o la aprobación de reformas constitucionales.
Por ello, la Comisión de Constitución y Reglamento que preside el fujimorismo buscó precisar en qué escenarios no se puede presentar una cuestión de confianza. No obstante, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 006-2018, puntualizó que este mecanismo no fue regulado por la Asamblea Constituyente que redactó la carta magna de 1993 para otorgar un amplio margen de actuación al Ejecutivo.
Patricia Juárez, presidenta de la Comisión de Constitución del Congreso y parlamentaria de Fuerza Popular, es la principal promotora de la referida ley. Foto: difusión
“La cuestión de confianza que pueden plantear los ministros ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera”, reza el fundamento 78 del referido fallo.
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La autógrafa de ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza, regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución Política del Perú, dispone que el primer ministro o un ministro puede hacer cuestión de confianza solo en materias relacionadas a la política general del Gobierno.
También establece que un pedido de confianza no procede con medidas “relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos autónomos”, según la norma que deberá ser promulgada por la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva.
Asimismo, se precisa que el sentido de la votación de la cuestión de confianza solo puede ser interpretado por el Parlamento y que surte efecto cuando es comunicado al jefe de Estado mediante un oficio.
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Según especialistas consultados por La República, la ley que limita la cuestión de confianza vulnera el principio de equilibrio debido a que solo recorta las facultades que dispone el Ejecutivo para realizar maniobras políticas, mientras que no altera las prerrogativas del Parlamento.
“Si bien la cuestión de confianza es un mecanismo de contrapeso, tenemos que pensar también que esta surge como mecanismo hacia la censura ministerial que es asignada al Poder Legislativo y que no se está viendo ni reducida ni limitada”, mencionó Omar Cairo a esta redacción.
Jefe de Estado, Pedro Castillo, posa con los miembros del Gabinete Ministerial presidido por Mirtha Vásquez. Foto: Presidencia
En esa misma línea, la abogada María Antonieta Gonzáles consideró que esta norma es “inconstitucional” e “inviable”, ya que “desarrollar una ley interpretativa respecto de un artículo constitucional genera un desbalance dentro de las potestades y facultades que tienen ambos poderes para poder mantener ese sistema de contrapesos que debería existir”.
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De igual manera, los expertos cuestionan el hecho de que se esté modificando la ley fundamental mediante una ley ordinaria y no a través de una reforma constitucional, cuya aprobación requiere del voto mayoritario en dos legislaturas o una legislatura y ratificación vía referéndum.
“El gran problema es la pretensión que se tiene de que con un proyecto de ley ordinaria (se busca) introducir modificaciones a la cuestión de confianza en el artículo 132 para excluir ciertas materias, y además para declarar que no procede la denegatoria fáctico material, es decir, contradecir la interpretación que ha dado el Tribunal Constitucional”, indicó Cairo.
Parlamentarismo
El parlamentarismo comenzó en el siglo XVII en Gran Bretaña durante la transferencia del poder por parte del monarca (que en la República fue cambiado por el presidente) a las asambleas populares. Entre sus características principales se puede identificar que el poder político se erige sobre la base del Parlamento, el cual es elegido de manera directa por el pueblo, y que el líder del grupo se determina de acuerdo a la cantidad de votos de cada partido político. En cuanto a la figura del monarca o presidente, si bien es el jefe de Estado, sus funciones son básicamente protocolares, pero no existe un gobierno real.
Dentro del parlamentarismo, el gobierno puede ejercer funciones siempre y cuando no pierda su mayoría en el Parlamento, lo cual puede ser posible si existen elecciones periódicas o la votación de un tema de trascendencia. Asimismo, el Parlamento está facultado para pedir cuentas a los ministros, incluyendo al Jefe de Estado y negarles la confianza. El Gobierno, por su parte, puede disolver el Legislativo y convocar a nuevas elecciones.
Si se tiene en cuenta que el órgano ejecutivo está conformado por la mayoría parlamentaria, no se podría hablar de una separación de poderes.
Presidencialismo
A diferencia del parlamentarismo, el presidencialismo apareció en Norteamérica en el siglo XVIII. Ante la ausencia de un monarca, se creó la figura del presidente, una figura que tenía limitaciones constitucionales y un período de vigencia determinado.
El presidente también el elegido por el pueblo y por tanto goza de legitimidad democrática, y el Gobierno es dirigido por el jefe de Estado, quien asume la responsabilidad política de sus actos y está en la facultad de elegir a sus ministros, los cuales responden ante él y no ante el Parlamento, que no los puede censurar.
En esta forma de gobierno no existe un primer ministro, sino cada jefe de cartera responde de manera individual ante el presidente. El presidente no tiene iniciativa legislativa ni puede platear cuestiones de confianza sobre proyectos normativos; además, no está facultado para disolver el Parlamento, pero este último no puede censurar a los ministros, con lo que se ve el principio de separación de poderes.