TC rechaza recurso de Antauro Humala que buscaba su libertad por caso Andahuaylazo
El Tribunal Constitucional no admitió el recurso de hábeas corpus presentado a favor del líder etnocacerista condenado por los delitos de rebelión, secuestro y homicidio calificado.
El Tribunal Constitucional (TC) rechazó un recurso de hábeas corpus presentado por Enrique Bernal Solano, representante de la Coordinadora Nacional Anticorrupción del Perú (Conan Perú), a favor de Antauro Humala, líder etnocacerista que cumple una condena de 19 años de prisión por los delitos de rebelión, secuestro y homicidio calificado cometidos en el Andahuaylazo.
Dicho recurso buscaba revertir la resolución del 30 de noviembre de 2020, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda a favor de Humala Tasso y contra los procuradores del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría, la Junta Nacional de Justicia y demás presuntos responsables.
“Pese a ello, el favorecido sigue recluido en un establecimiento penitenciario, lo que pone en alto riesgo su vida por la enfermedad de la COVID-19″, señala el pedido.
Asimismo, el procurador público de la Junta Nacional de Justicia precisó que la demanda presentada “no señala cuál es la omisión por parte del titular de la institución o de cualquier otro funcionario que habría generado la afectación de derechos invocados”.
De igual manera, el procurador del INPE mencionó que Antauro Humala recibió el tratamiento correspondiente a la enfermedad de la COVID-19, por lo que fue dado de alta y se encuentra recuperado.
“Finalmente, señala que el decreto legislativo no es aplicable al favorecido por el tiempo de la pena que le ha sido impuesto, así como por el tipo de delito”, se lee en la resolución.
En esa misma línea, la resolución establece que, según un informe médico del 2 de noviembre del 2020, Antauro Humala se encuentra “clínicamente estable y recuperado; sin que en el caso de autos se haya presentado algún documento que acredite que el referido estado de salud del favorecido haya variado”.
Es así que, tras analizar todas las consideraciones, el Tribunal Constitucional decidió declarar improcedente la demanda presentada con los votos de los magistrados Marianella Ledesma (presidenta), Manuel Miranda y Eloy Espinosa-Saldaña.