
Tras varias modificaciones durante el trámite legislativo, el Congreso terminó de definir las condiciones para la entrega de gratificaciones y CTS a los trabajadores bajo el régimen CAS. La norma aprobada establece que el beneficio no podrá ser menor a S/300, pero encarga al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) determinar cada año las reglas para su pago, que establecerá la forma en que se aplicará el beneficio.
El texto aprobado establece que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no podrán ser menores a S/300. No obstante, el monto final y la forma en que se aplicará el beneficio dependerán de las reglas que establezca el Ejecutivo.
La norma señala que cada año fiscal el MEF deberá aprobar un decreto supremo que determine el procedimiento de implementación, la forma y la base de cálculo, los requisitos y demás condiciones necesarias para el pago de estos beneficios.
Uno de los principales puntos pendientes es si el pago se realizará de manera completa desde el inicio o mediante una aplicación gradual. Cabe recordar que el esquema planteado por el MEF contemplaba que en 2026 los trabajadores CAS reciban el equivalente al 10% de su remuneración mensual como gratificación; en 2027, el 20%; en 2028, el 30%; en 2029, el 50%; y recién en 2030, el 100% de la remuneración mensual.
Aunque esta propuesta fue modificada durante el trámite legislativo, la posibilidad de una aplicación gradual sigue abierta, debido a que el Congreso dejó la definición operativa en manos del MEF.
La misma lógica se aplicaría para la CTS, beneficio que también fue reconocido para los trabajadores CAS. En este caso, la norma establece que el cálculo deberá considerar el tiempo laborado desde el inicio del contrato CAS vigente.
Otro aspecto central de la norma es que la entrega de estos beneficios estará condicionada a la disponibilidad presupuestal de cada entidad. Es decir, el reconocimiento del derecho no implica necesariamente un desembolso automático, pues deberá respetarse la capacidad financiera del Estado y las reglas fiscales vigentes.
La disposición aprobada señala que la implementación deberá mantenerse dentro del equilibrio fiscal, la programación multianual del presupuesto y las reglas macrofiscales.
Para el Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, el financiamiento durante el año fiscal 2026 se realizará con los recursos autorizados en la norma del crédito suplementario. En el caso de los gobiernos locales, serán sus propios presupuestos institucionales los que deberán cubrir el costo, sin solicitar transferencias adicionales al Tesoro Público.
Del mismo modo, las entidades que no dependen del Tesoro Público, pero que están comprendidas en la norma, también podrán utilizar sus recursos para financiar estos beneficios. Para ello, la ley les permite, por única vez, no aplicar algunas restricciones del Decreto Legislativo 1440 sobre presupuesto público, únicamente para cubrir el pago de las gratificaciones y la CTS de los trabajadores CAS.
Tras esta decisión, el Congreso reconoce un beneficio esperado por miles de trabajadores CAS, pero deja abierta una de las principales interrogantes: cuándo y bajo qué condiciones empezarán a recibirlo. La respuesta dependerá ahora del reglamento que elabore el MEF y de los recursos disponibles para cada año fiscal.





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