Abogada. Excomisionada de la CIDH
Desde hace un tiempo se cuestiona la doctrina del control de convencionalidad establecida por la Corte Interamericana (La Corte) y empleada por los jueces y juezas nacionales que se niegan a aplicar las normas de impunidad, por lo cual son perseguidos y denunciados. Por ello, es necesario realizar algunas aclaraciones.
Primero, se ha dicho que como la Convención Americana (CADH) no menciona esta doctrina**,** que fue creada por la Corte en su jurisprudencia, no existe un fundamento legal para su aplicación. Sin embargo, la propia CADH ha señalado que la Corte tiene la función de interpretación de la misma, lo cual realiza en su jurisprudencia y en sus opiniones consultivas, con lo cual ese argumento es inválido.
Asimismo, se ha planteado que la Corte IDH debería acoger la doctrina del margen de apreciación de los jueces nacionales, proveniente del Sistema Europeo de Derechos Humanos, doctrina que tampoco se encuentra en la Convención Europea, sino que también fue un desarrollo jurisprudencial del Tribunal Europeo. Al parecer, eso no importa en este caso.
Por otro lado, es necesario recordar que el propio Tribunal Constitucional (TC) había reconocido la importancia del control de convencionalidad anteriormente. Así, en el 2012 estableció que la magistratura constitucional se encontraba en la obligación de ejercer un control de convencionalidad “para resolver controversias derivadas de normas, actos y conductas contrarios a la CADH, a los tratados regionales en materia de derechos humanos ratificados por el Perú, al ius cogens y a la jurisprudencia de la Corte”. En el 2025, en el marco de la discusión de la norma que declaraba prescritos los crímenes de lesa humanidad, la postura del TC cambia.
Termino diciendo que fui invitada a ser parte del Consejo Consultivo de la Comisión del Senado sobre Constitución y Relaciones Exteriores, por lo que estoy dispuesta a ampliar estos argumentos para que dicha Comisión corrija su posición contra el control de convencionalidad.