
El Gobierno oficializó un nuevo reajuste de pensiones para militares y policías en situación de retiro, así como para los beneficiarios de montepío —viudas, huérfanos y otros familiares que perciben pensiones de sobrevivencia bajo el régimen del Decreto Ley N.° 19846—.
La medida contempla incrementos mensuales permanentes que oscilan entre S/237 y S/1.028, según el grado pensionable reconocido a cada beneficiario. El reajuste entrará en vigencia a partir de este mes y se incorporará de manera permanente al monto que reciben.
La actualización de las pensiones se realizará de oficio por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), sin necesidad de que los pensionistas efectúen trámites adicionales.
Los incrementos aprobados para los oficiales varían de acuerdo con el grado reconocido dentro del régimen previsional.
Los pensionistas con grado equivalente a General de División, Vicealmirante, Teniente General o Teniente General de la Policía Nacional del Perú recibirán un reajuste mensual de S/1.028,76.
En tanto, quienes tengan grado equivalente a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General accederán a un incremento de S/1.004,52 mensuales.
Los Coroneles y Capitanes de Navío recibirán un aumento de S/829,02; los Tenientes Coroneles y Capitanes de Fragata, S/513,24; los Mayores, S/390,83; los Capitanes, S/324,36; los Tenientes, S/271,10; y los Subtenientes y Alféreces, S/265,57.
En el caso de técnicos y suboficiales, el reajuste más alto será de S/321,03 para los pensionistas con grado equivalente a Técnico Jefe Superior o Suboficial Superior. Les siguen los Técnicos Jefes o Suboficiales Brigadieres, con un incremento de S/307,27.
Asimismo, los Técnicos de Primera o Suboficiales Técnicos de Primera recibirán S/285,71 adicionales; los Técnicos de Segunda o Suboficiales Técnicos de Segunda, S/267,84; los Técnicos de Tercera o Suboficiales Técnicos de Tercera, S/253,15; los Suboficiales de Primera, S/245,40; los Suboficiales de Segunda, S/240,96; y los Suboficiales de Tercera, S/237,38 mensuales.
El decreto también alcanza a quienes perciben pensiones de sobrevivencia o montepío. La norma establece que el incremento otorgado no podrá exceder el monto que hubiera correspondido al pensionista titular.
Asimismo, cuando una pensión de sobrevivencia sea percibida por más de una persona, el reajuste se distribuirá de manera proporcional entre todos los perceptores.
La actualización de los nuevos montos se efectuará de oficio por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF mediante el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), sin que se presenten solicitudes o realicen gestiones adicionales.
El financiamiento de la medida estará a cargo de los presupuestos institucionales del Ministerio de Defensa (Mindef) y del Ministerio del Interior (Mininter).





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