
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) incrementó a S/122.000 el monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) para el trimestre comprendido entre junio y agosto de 2026. La actualización representa un incremento respecto del periodo anterior, cuando la cobertura ascendía a S/117.200 entre marzo y mayo de este año.
La medida fue establecida mediante la Circular N.° F-617-2026 y se aplica al sistema financiero peruano. El FSD protege los ahorros mantenidos en entidades financieras que forman parte de este mecanismo y brinda respaldo a los depositantes en caso de que una institución sea declarada en estado de disolución y liquidación.
La SBS dispuso la actualización del monto máximo de cobertura en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, Ley 26702 y sus modificatorias, así como de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de dicha norma.
El respaldo que otorga el FSD se ajusta trimestralmente y toma como referencia la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM). Según la información difundida, las variaciones del monto de protección se deben al comportamiento de este indicador.
El seguro cubre los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, pertenecientes a personas naturales y a personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
Entre los productos comprendidos dentro de la cobertura se encuentran los depósitos a la vista, cuentas de ahorro, depósitos a plazo y los recursos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Asimismo, están cubiertos los intereses corridos generados por estos depósitos desde la fecha de apertura o desde su última renovación.
El monto máximo de cobertura considera la totalidad de los depósitos asegurados que una persona mantiene en una misma entidad financiera.
Los ahorros protegidos son aquellos administrados por bancos, empresas financieras y cajas municipales y rurales que forman parte del FSD.
Cuando una entidad miembro del FSD es declarada en estado de disolución y liquidación, el pago del seguro se realiza sobre la base del listado elaborado por la SBS, que contiene la relación de asegurados y los montos cubiertos.
En el caso de depósitos en moneda extranjera, la cobertura se paga en su equivalente en moneda nacional. Para las cuentas mancomunadas, el saldo se distribuye a prorrata entre sus titulares.





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