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Economía

Elecciones Regionales y Municipales 2026: MEF destina S/17.3 millones al JNE para supervisión y monitoreo de comicios

El Gobierno autorizó una transferencia de S/17.3 millones desde la Reserva de Contingencia del MEF al JNE para financiar gastos vinculados a la supervisión y monitoreo de los comicios regionales y municipales.

Gobierno autoriza transferencia de S/17.3 millones al JNE para elecciones regionales y municipales.
Gobierno autoriza transferencia de S/17.3 millones al JNE para elecciones regionales y municipales. | Foto: La República/IA

El Poder Ejecutivo autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público 2026 por hasta S/17 370 221 a favor del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con el objetivo de financiar gastos asociados a las Elecciones Regionales y Municipales 2026 que se realizarán el domingo 4 de octubre. La medida se formalizó mediante el Decreto Supremo N.º 070-2026-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano.

La norma precisa que los recursos provienen de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y responden a la solicitud presentada por el JNE para cubrir requerimientos vinculados al proceso electoral del presente año, en el marco de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.

La medida, formalizada a través del Decreto Supremo N.º 070-2026-EF, proviene de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas y busca cubrir requerimientos del JNE.

Financiamiento extraordinario para procesos electorales

La transferencia se sustenta en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N.º 32513, que autoriza excepcionalmente al MEF a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional durante el Año Fiscal 2026 para financiar, entre otros, los gastos vinculados a procesos electorales. Esta habilitación permite canalizar recursos públicos de forma oportuna ante necesidades específicas del sistema electoral.

Además, el numeral 17.2 establece que dichas modificaciones deben aprobarse mediante el mecanismo previsto en el artículo 54 del Decreto Legislativo N.º 1440, es decir, a través de decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, Rodolfo Acuña, y a solicitud del titular de la entidad beneficiaria.

La operación presupuestaria se financia con Recursos Ordinarios provenientes de la Reserva de Contingencia del MEF, un crédito presupuestario global diseñado para atender gastos imprevistos o prioritarios del Estado.

Destino del presupuesto: personal y continuidad operativa

El decreto detalla que el monto transferido será destinado íntegramente a gasto corriente del JNE, específicamente al rubro “Personal y Obligaciones Sociales”. Esto implica que los recursos permitirán cubrir costos vinculados a la contratación y continuidad de personal necesario para las funciones de supervisión electoral.

El costo estimado del personal fue determinado por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF, tomando como base la información remitida por la entidad electoral. Esta evaluación consideró la contratación y continuidad de servidores bajo el régimen CAS del Decreto Legislativo N.º 1057.

Procedimiento de ejecución y control del gasto público

El dispositivo legal establece que el titular del pliego del JNE deberá aprobar la desagregación de los recursos a nivel funcional programático dentro de los cinco días calendario posteriores a la vigencia del decreto. Esta resolución debe remitirse a las entidades correspondientes del sistema presupuestario para su registro y seguimiento.

Además, la Oficina de Presupuesto del pliego deberá solicitar a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones necesarias para la incorporación de nuevas partidas, finalidades y unidades de medida, así como instruir a la unidad ejecutora para la elaboración de las respectivas Notas de Modificación Presupuestaria.

El decreto también establece una limitación expresa: los recursos transferidos no podrán destinarse a fines distintos a los autorizados, bajo responsabilidad.

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