A casi cuatro meses de iniciado el 2026, los trabajadores y estudiantes ya disfrutaron del primer feriado largo del año durante Semana Santa. Sin embargo, el calendario aún ofrece 14 feriados nacionales para organizar descansos, viajes o actividades personales en lo que queda del año.
El siguiente descanso extendido llegará en mayo gracias al feriado nacional del viernes 1 por el Día del Trabajo, que se unirá al sábado 2 y domingo 3, formando un nuevo fin de semana largo que permitirá planificar con anticipación el tiempo libre.
El viernes 1 de mayo será feriado nacional por el Día del Trabajo. Al unirse con el sábado 2 y domingo 3, se configura un fin de semana largo que permitirá a trabajadores y estudiantes desconectarse de la rutina. Este descanso se da bajo el marco del Decreto Legislativo 713, que establece la suspensión de labores en los sectores público y privado durante feriados nacionales. En junio se conmemoran el 7 (Batalla de Arica y Día de la Bandera) y el 29 (San Pedro y San Pablo), marcando el inicio de una serie de feriados que se distribuyen a lo largo del segundo semestre del año.
Julio concentra tres fechas importantes: el 23 (Día de la Fuerza Aérea del Perú) y el 28 y 29 por Fiestas Patrias. Luego siguen el 6 de agosto (Batalla de Junín) y el 30 de agosto (Santa Rosa de Lima). En la recta final del año figuran el 8 de octubre (Combate de Angamos), el 1 de noviembre (Todos los Santos) y tres feriados en diciembre: 8 (Inmaculada Concepción), 9 (Batalla de Ayacucho) y 25 (Navidad).
El viernes 1 de mayo será feriado nacional por el Día del Trabajo, lo que permitirá a trabajadores y estudiantes disfrutar de un descanso prolongado junto al sábado 2 y domingo 3. Este feriado forma parte del calendario oficial y representa la primera oportunidad del año para desconectarse de la rutina laboral.
De acuerdo con el Decreto Legislativo 713, durante esos días se suspenden las labores en el sector público y privado, así como las actividades académicas. La norma establece que los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado aun sin asistir a laborar. Se precisa que “la remuneración por este feriado se percibe íntegramente y sin condición alguna”. Si el trabajador labora sin descanso sustitutorio, recibirá tres remuneraciones diarias: una por el feriado y doble por haber trabajado. En cambio, si existe acuerdo para descansar después, no habrá pago adicional.
Los días no laborables son distintos a los feriados. Son jornadas puente que el Poder Ejecutivo puede decretar para formar fines de semana largos. En estos casos, los trabajadores del sector público reciben su sueldo habitual, pero deben recuperar las horas posteriormente según lo disponga cada entidad.
En el sector privado, el Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM permite que las empresas se acojan a estos días mediante acuerdo con sus trabajadores. En ese escenario, también se establece la forma en que se compensarán las horas no trabajadas, sin que exista pago adicional por esas jornadas.





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