
Miles de trabajadores en Perú comenzaron a recibir en sus cuentas bancarias el segundo abono correspondiente a la CTS del año 2025. Este beneficio social, que se entrega dos veces al año, busca garantizar un respaldo económico en caso de cese laboral y forma parte de los derechos fundamentales de los empleados formales en el país.
El plazo para que los empleadores cumplieran con este compromiso ya venció oficialmente, y con ello, muchas personas ya pueden disponer libremente del monto depositado. Esta medida forma parte de una normativa excepcional aprobada por el Congreso y respaldada por el Ejecutivo en mayo del presente año.
A diferencia de años anteriores, en los que el acceso a la Compensación por Tiempo de Servicios estaba restringido a ciertas condiciones, actualmente la legislación permite a los trabajadores retirar el 100 % del dinero depositado por este concepto. Esta medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, brindando mayor flexibilidad a los beneficiarios para administrar estos recursos.
El cambio en la normativa responde a la Ley N.º 32322, promulgada como parte de un conjunto de medidas orientadas a enfrentar los efectos económicos que aún persisten tras la pandemia. Esta ley habilita de forma extraordinaria y temporal el retiro total de los fondos acumulados en las cuentas CTS, sin necesidad de justificación o acreditación de desempleo.
La disposición aplica tanto para los empleados del sector privado como para los del sector público contratados bajo régimen privado. El depósito se efectúa en la entidad financiera que cada trabajador haya registrado previamente ante su empleador, o en la cuenta que este último haya habilitado expresamente para ese fin.
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se determina en función del sueldo percibido por el trabajador al cierre del período correspondiente. Este cálculo también contempla ciertos días considerados como laborados por mandato legal, entre ellos: vacaciones, ausencias justificadas por accidentes de trabajo —con un máximo de 60 días por año—, días de huelga legal, descansos por maternidad o paternidad —hasta un tope de 98 días anuales—, así como el tiempo en que el trabajador haya sido cesado de manera arbitraria.
Por lo general, el semestre computable para el abono de mayo abarca desde noviembre hasta abril, mientras que el depósito de noviembre corresponde al período trabajado entre mayo y octubre. A partir de estos parámetros, se aplica una fórmula específica para calcular el monto exacto que debe ser depositado en la cuenta CTS del trabajador:
[(sueldo mensual sin descuentos + 1/6 de la gratificación) / 12 meses del año] x 6 del periodo

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