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Economía

Corte Suprema impide que Sunat cambie las pérdidas que las empresas ya declararon para recalcular impuestos

La Corte Suprema aclaró que la Sunat no puede cambiar declaraciones de años ya cerrados, aunque eso afecte impuestos de años recientes.

Fallo señala que la Sunat no puede modificar ejercicios ya cerrados para aumentar los impuestos de años siguientes.
Fallo señala que la Sunat no puede modificar ejercicios ya cerrados para aumentar los impuestos de años siguientes.

La Corte Suprema puso un alto a la Sunat en materia de fiscalización tributaria. El máximo tribunal determinó en la Casación N° 26823-2024, que la entidad recaudadora no puede cambiar las pérdidas tributarias declaradas por las empresas en años que ya prescribieron, es decir, en periodos que ya pasaron el tiempo legal para ser revisados.

De esta manera, si una empresa declaró pérdidas hace varios años y ese periodo ya prescribió, es decir pasó el plazo legal de cuatro años que tiene la Sunat para revisar esa declaración, la entidad no puede volver a modificar esas cifras, aunque esas pérdidas sirvan para reducir el pago de impuestos en años posteriores.

Según explicó Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF), el fallo reafirma que la prescripción extingue el derecho de la Sunat a modificar declaraciones antiguas, incluso si esas cifras influyen en periodos recientes. "Esto refuerza la seguridad jurídica y los límites que la ley impone a la actuación de la Sunat", comentó.

El problema empezó cuando la Sunat, aun sabiendo que el año 2002 ya estaba prescrito, es decir, que había pasado el plazo legal para revisarlo, emitió una resolución de determinación “en cero”.

Ese tipo de resolución es un documento formal donde no se cobra ninguna deuda (porque el monto es S/ 0.00), pero donde la entidad puede dejar observaciones o ajustes. En este caso, la Sunat redujo en S/18,9 millones las pérdidas tributarias que la empresa había declarado ese año, lo que a su vez afectó el cálculo del Impuesto a la Renta de 2003, ya que la compañía podía usar esas pérdidas para pagar menos impuestos.

La Corte Suprema señaló que esa resolución fue emitida cuando el 2002 ya había prescrito, y ese detalle fue clave para darle la razón al contribuyente. La Sunat no cobró deuda por el 2002, pero sí cambió los números de un año cerrado, alterando así los resultados del ejercicio siguiente.

La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria declaró fundado el reclamo de la empresa y precisó que emitir resoluciones de ejercicios prescritos, incluso si no generan deuda, vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica. La Corte señaló que una resolución "en cero" también constituye un acto de determinación si dentro de ella se cambian cifras o pérdidas de un año ya prescrito.

En otras palabras, aunque el resultado final no implique pagar nada, el efecto tributario sí existe porque al cambiar las pérdidas de un año antiguo se termina afectando el cálculo de impuestos de los años siguientes.

Qué son las pérdidas tributarias y cómo se usan

En el Impuesto a la Renta, cuando una empresa tiene pérdidas en un año, es decir, cuando sus gastos superan sus ingresos, la ley le permite usar esas pérdidas en los años siguientes para pagar menos impuestos. A eso se le llama arrastre de pérdidas tributarias.

Por ejemplo, si una empresa perdió un millón de soles en 2020, puede descontar ese monto de sus ganancias futuras. Si en 2021 gana S/500.000, puede usar parte de la pérdida del año anterior para pagar menos Impuesto a la Renta.

La ley peruana, a través del artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, establece dos sistemas para compensar pérdidas. En el primero, las pérdidas pueden usarse durante cuatro años, y si no se aprovechan en ese plazo, se pierden. En el segundo sistema, el arrastre es ilimitado en el tiempo, pero solo se puede compensar hasta el 50% de la renta neta de cada ejercicio.

Este mecanismo busca no castigar a las empresas que tuvieron años malos y permitir que paguen impuestos sobre sus ganancias reales, considerando también sus pérdidas pasadas.

La abogada Sofía Chirinos destacó que la decisión de la Corte Suprema fortalece la seguridad jurídica y evita que la Sunat reabra ejercicios cerrados con el pretexto de revisar pérdidas que influyen en años siguientes. Si eso se permitiera, la prescripción perdería sentido.

La sentencia también aclara que la Sunat sí puede revisar documentos de ejercicios prescritos como referencia para analizar años aún vigentes, pero no puede emitir resoluciones ni modificar resultados.

El fallo tiene un impacto directo en las compañías que arrastran pérdidas tributarias entre ejercicios, ya que impide que la Sunat ajuste los saldos de pérdida de años prescritos para reducir los arrastres en los años posteriores. Esto otorga mayor estabilidad y previsibilidad al cálculo del Impuesto a la Renta y a la planificación tributaria de las empresas.

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