
Hasta el 15 de mayo, todas las empresas —micro, pequeñas, medianas y grandes— deben realizar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo noviembre 2024 – abril 2025.
En ese marco, el Ejecutivo promulgó la Ley N.º 32322, que autoriza el retiro del 100 % de los fondos CTS hasta diciembre de 2026. Pero ¿qué pasa con ese dinero si el trabajador fallece? La Cámara de Comercio de Lima (CCL) explicó los pasos clave.
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Según Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, el banco debe entregar el 50% del fondo CTS al cónyuge o conviviente acreditado, siempre que presenten la documentación correspondiente:
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Este trámite debe hacerse dentro de las 48 horas posteriores a que el empleador notifique el fallecimiento al banco.
El saldo restante se mantiene en custodia en el banco hasta que se presente:
Importante: el banco no asume responsabilidad en caso de disputas entre herederos.
Si el trabajador fallecido deja hijos menores, la parte que les corresponde se retiene en una cuenta a nombre del menor, hasta que cumpla la mayoría de edad.
En caso no se presenten herederos (o no existan), el banco mantiene el depósito CTS. Para estos casos, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tiene un sistema para verificar si un fallecido tenía cuentas bancarias activas.
Puedes consultar aquí: Consulta de cuentas bancarias de fallecidos – SBS

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