Ante el deceso del propietario de un predio, la titularidad del inmueble se transfiere automáticamente a sus herederos. No obstante, para formalizar este proceso, los nuevos titulares están obligados a cumplir un trámite tributario esencial: presentar una declaración jurada ante el SAT de Lima.
Esta gestión es necesaria para que los herederos asuman las responsabilidades tributarias correspondientes, como el pago del impuesto predial y arbitrios municipales. Además, la omisión de este trámite puede resultar en sanciones económicas.
La transferencia de titularidad de un predio es el proceso mediante el cual se actualizan los datos del propietario en el registro tributario del SAT. Este trámite es obligatorio en los casos de herencia, ya sea por testamento o por sucesión intestada (cuando no existe testamento).
Si la transferencia no se registra a tiempo, los herederos pueden enfrentarse a multas por incumplimiento. Es importante destacar que el plazo máximo para realizar este trámite vence el último día hábil de febrero del año siguiente al fallecimiento del titular.
Dependiendo de cómo se haya adquirido la herencia, los documentos que los herederos deben presentar varían:
En ambos casos, los herederos deben presentar su documento de identidad (DNI). Si la gestión se realiza a través de un representante legal, este deberá presentar una carta poder con firma legalizada notarialmente o por un fedatario del SAT.
Este trámite puede realizarse de forma presencial en cualquiera de las oficinas del SAT o de manera digital a través de la Agencia Virtual SAT, accesible desde su web oficial. Para utilizar esta plataforma, es necesario registrarse previamente.
El SAT de Lima establece un plazo máximo para que los herederos registren la transferencia de titularidad del predio. Este plazo vence el último día hábil de febrero del año siguiente a la fecha de fallecimiento del propietario.
Si este trámite no se realiza dentro del tiempo establecido, los nuevos propietarios pueden recibir una multa conforme a lo dispuesto en el Código Tributario vigente. Además, esta omisión puede generar inconvenientes en la gestión de otros trámites relacionados con el inmueble, como la venta, el alquiler o cualquier modificación registral futura.
Por otro lado, completar este trámite garantiza que los nuevos titulares puedan asumir plenamente sus responsabilidades y derechos sobre el predio. Entre las principales obligaciones están el pago del impuesto predial y los arbitrios municipales, los cuales financian servicios esenciales como la limpieza pública, el mantenimiento de parques y jardines, y la seguridad ciudadana.
Para obtener más información, los interesados pueden contactar al SAT a través de sus líneas de atención: