Gobierno peruano brinda lista de inmuebles que no pagan impuesto predial en el 2025: ¿cuáles son?

El impuesto predial es un tributo anual que los propietarios de bienes inmuebles deben pagar. Ciertas propiedades en Perú pueden quedar exoneradas según lo establece la normativa vigente para 2025.

El impuesto predial se paga todos los años y puede ser fraccionado según la municipalidad. Foto: Freepik
El impuesto predial se paga todos los años y puede ser fraccionado según la municipalidad. Foto: Freepik

En Perú, el impuesto predial es uno de los tributos locales más importantes para los gobiernos municipales del país, ya que permite financiar servicios y obras públicas. Este tributo recae sobre los propietarios de inmuebles, quienes están obligados a pagarlo cada año, dependiendo del valor de su propiedad y otras condiciones. No obstante, la legislación también contempla excepciones para ciertos tipos de inmuebles que, bajo criterios específicos, pueden quedar exonerados del pago.

Para el 2025, el Gobierno peruano mantiene la normativa que rige esta exoneración, destacando las condiciones y características de las propiedades que pueden acogerse a este beneficio. A continuación, se detallan las categorías de inmuebles que no estarán sujetos al pago del impuesto predial en el presente año.

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Inmuebles exonerados del impuesto predial en 2025: ¿cuáles son, según el Decreto Legislativo 776?

La normativa establece que algunos inmuebles están automáticamente exonerados del impuesto predial, siempre que cumplan con los requisitos estipulados. Según el gobierno, entre las propiedades exentas se encuentran:

  • Predios de uso público: estos incluyen plazas, parques, calles, avenidas y otros espacios abiertos que cumplen una función pública.
  • Propiedades del Estado: inmuebles pertenecientes al gobierno central, regional o municipal, siempre que estén destinados a servicios públicos como colegios, hospitales y sedes administrativas.
  • Inmuebles de instituciones religiosas: aquellos que pertenecen a iglesias, templos u otras entidades religiosas oficialmente reconocidas y que son usados para actividades de culto.

Además, los inmuebles de organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la asistencia social, educación o salud también pueden estar exentos, previa evaluación de la municipalidad correspondiente.

¿Qué peruanos pueden acceder a la exoneración del impuesto predial?

No solo el uso del inmueble determina la exoneración, sino también las características del propietario. Los adultos mayores de 60 años, por ejemplo, tienen derecho a solicitar este beneficio bajo ciertas condiciones. Según la normativa:

  1. La propiedad debe ser el único bien inmueble a nombre del solicitante.
  2. El valor del predio no debe superar el límite establecido por la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Para 2025, este valor ha sido actualizado, lo que amplía el rango de personas elegibles para acceder al beneficio.

Los trámites para acceder a esta exoneración deben realizarse en la municipalidad donde está registrado el predio, presentando la documentación correspondiente, como DNI, certificado de propiedad y una declaración jurada.

Así puedes solicitar la exoneración del impuesto predial en Perú

Conoce el proceso para que cualquier ciudadanos que cumpla los requisitos puedan acceder a este beneficio sin contratiempos. Los pasos incluyen:

  1. Reunir los documentos necesarios: DNI del propietario, documentos de propiedad y una declaración jurada de ingresos.
  2. Presentar la solicitud: debe realizarse en la municipalidad correspondiente. Algunas municipalidades también ofrecen plataformas en línea para este trámite.
  3. Verificación de requisitos: la autoridad evaluará si el inmueble y el propietario cumplen con las condiciones estipuladas por la normativa.
  4. Resolución: en caso de ser aprobada, la exoneración se reflejará en el estado de cuenta del predio, y no se generará el cobro del impuesto.

Es importante destacar que el beneficio es anual, por lo que los propietarios deberán renovar la solicitud cada año, si continúa siendo aplicable.

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