El Pleno del Congreso aprobó el último jueves, 22 de junio, con amplia mayoría el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 2151, que busca prevenir el riesgo de uso ilícito de datos personales y la venta ilegal de equipos móviles y chips de telefonía. Lo que establece esta norma de rango ley es elevar las multas a las empresas operadoras que cometan algún tipo de infracción.
Según la nueva escala de sanciones, ahora una infracción leve supondrá una multa máxima de 100 UIT (S/495.000), mientras que la multa considerada grave tendrá un máximo de 500 UIT (S/2 millones 475.000). En esa misma línea, la sanción de categoría muy grave generará una multa de máximo 1.000 UIT (S/4 millones 950.000).
Infracción | Multa |
Leve | 100 UIT |
Grave | 500 UIT |
Muy grave | 1.000 UIT |
Sobre este punto, el presidente ejecutivo de Osiptel, Rafael Muente, indicó que esta escala más alta de sanciones debe servir para que las empresas operadoras no cometan infracciones y, por consiguiente, ofrezcan mejores servicios. Además, afirma que la multa es menor al beneficio que obtendrían las compañías al cometer una falta.
“Con sanciones más altas, no se busca multar más, lo que se busca es corregir la conducta de las empresas para que cumplan las normas y brinden un servicio de calidad a los usuarios, el servicio que realmente merecen”, apuntó el funcionario.
Operadoras acumularon S/25 millones en multas por venta ambulatoria de chips. Foto: composición LR/Andina
De acuerdo con Osiptel, la escala de multas fue establecida por ley hace más de 20 años, por lo que en la actualidad esta no responde a la evolución del mercado de las telecomunicaciones. Ante las críticas, el presidente de dicho organismo señaló que el incremento de sanciones no afecta la expansión de la cobertura de servicios.
Infracción | Multa mínima | Multa máxima |
Leve | 0,5 UIT | 50 UIT |
Grave | 51 UIT | 150 UIT |
Muy grave | 151 UIT | 350 UIT |
“Si se consideran los montos de multas impuestas desde 1996 hasta 2022, estas solo han representado el 0,09% del monto de los ingresos operativos de las empresas del sector registradas en dicho periodo. En otras palabras, los ingresos de las empresas no se han visto afectados por las multas ni tampoco sus planes de inversión”, enfatizó Muente.
Sin embargo, esta medida ha recibido las críticas de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN), de la cual son miembros las operadoras, sobre todo, porque la norma va en contra de la expansión de la cobertura de servicios de telecomunicaciones, principalmente en lugares más remotos.
"Un incremento de las multas hasta en un 300% generaría el desvío de recursos para que cerca de 5.700 centros poblados rurales accedan a 4G", señalaron.
Además, este gremio cuestiona lo aprobado ya que Osiptel ha impuesto multas muy por encima del resto de los reguladores del país y la región: más de S/103 millones en sanciones, frente a los S/46 millones de Osinergmin y S/10 millones de Ositrán (al 2021).
Una de las prácticas que más han vulnerado las empresas ha sido la venta de chips en la vía pública, hecho que está prohibido por las normas del Osiptel. Solo desde 2020 a marzo de 2023, dicho organismo impuso multas de más de S/25 millones a las compañías operadoras del servicio móvil por infracciones relacionadas con fiscalizaciones de la comercialización ambulatoria de chips móviles.
De esta cuantiosa sanción, el mayor monto corresponde a Telefónica, con S/7,59 millones (30%); le sigue Claro, con S/6,27 millones (25%); Entel, con S/6,09 millones (24%); y Bitel, con S/5,40 millones (21%).
La venta de chips en la vía pública expone a robos de identidad. Foto: Osiptel
Ante la permanente desobediencia de las operadoras, el Congreso aprobó este jueves, 24 de junio, elevar a rango de ley esta prohibición. De esta manera, se brinda protección integral a los ciudadanos con el cese de la venta ambulatoria de chips móviles y una sanción severa a los responsables.
Con respecto a este tema, con antelación se ha desatado una pugna entre algunas operadoras desde que Telefónica (Movistar) presentó una denuncia contra sus competidoras Claro, Entel y Bitel al alegar la presunta comisión de actos de competencia desleal tras comercializar chips en la vía pública, hecho que repercute en el score final de sus ventas.
Dicho reclamo motivó a que Osiptel imponga una medida cautelar contra las mencionadas empresas. Estas operadoras, según la denuncia, incurrieron en conductas contrarias a las exigencias de la buena fe empresarial.
Ahora, son dos puntos que se incorporan en los literales d) y e) al párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1338. Establecidas estas modificaciones, resulta que las empresas operadoras están impedidas de hacer lo siguiente: