Desde mayo del 2021, los bancos están obligados a respetar una tasa de interés máxima fijada por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Este tope en los cobros está vigente también para cajas municipales, rurales y el resto de entidades en el sistema financiero debido a una ley aprobada en el Congreso que protege de usura a los consumidores.
Las tasas de interés cobradas por encima del límite permitido serán consideradas usureras y tratadas como un delito. Para ello, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) viene supervisando el cumplimiento de las disposiciones y está facultada para denunciar y sancionar a las instituciones que incurran en faltas.
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Para el periodo entre mayo y octubre del 2022, la tasa de interés máxima es de 83,70% para moneda nacional y de 67,36% en moneda extranjera, según informó en abril el BCRP. La próxima actualización de estos porcentajes se realizará el 1 de noviembre de 2022.
La valoración de la tarjeta de crédito como medio de pago es elevada en Perú, en comparación a otros países de la región.
Según detalló el BCRP, el cálculo se realiza de manera semestral y toma como base las tasas de los créditos de consumo en el sistema financiero entre los dos y siete meses previos a su vigencia. De esta manera, el porcentaje será equivalente a dos veces el interés promedio de los préstamos.
El 14 de julio último, la SBS estableció medidas para que estos límites sean respetados. Tales procedimientos internos deben incluir monitoreo periódico, la adecuada aplicación de las mencionadas tasas, identificación oportuna de posibles desviaciones y la implementación de medidas correctivas.
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Estas tasas de interés máximas se aplican a los créditos de consumo cuyo monto sea menor a las 2 unidades impositivas tributarias (UIT); es decir, S/ 9.200. La norma también abarca los préstamos otorgados a las micro y pequeñas empresas (mypes).
Una ley de este tipo impacta principalmente en la disposición de efectivo mediante tarjeta de crédito, cuyas tasas promedio excedían el 100%, opinó en abril de 2021 Jorge Carrillo Acosta, profesor de la Pacífico Business School. A lo que precisó que tales disposiciones solo son efectivas para la tasa efectiva anual (TEA), más no para la tasa de costo efectiva anual (TCEA); por ello, el interés final que paga un deudor podría no variar mucho, ya que el cobro de comisiones y seguros no está regulado.