El último 10 de junio, el Pleno del Congreso de la República aprobó el texto sustitutorio que establece la nueva ley del teletrabajo, la cual reemplazaría a la normativa que data del 2013 y al trabajo remoto, que se reguló en el marco de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19.
La ahora autógrafa de ley, que deberá ser remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación, tiene varios cambios significativos, siendo el más relevante el relacionado a los costos generado al trabajador por realizar la labor desde casa, como es el internet, luz, equipos tecnológicos, entre otros.
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De acuerdo a lo aprobado por el Pleno, “cuando se acuerde que el teletrabajador aporte sus propios equipos y el servicio de internet, estos son compensados por el empleador, salvo pacto en contrario. En cualquiera de los casos se compensa también el consumo de energía eléctrica, salvo pacto en contrario”.
Esta redacción aprobada difiere con la actual ley del teletrabajo, la cual sí establece como obligatorio la provisión de los equipos tecnológicos y servicios. Además, en caso de que estos últimos sean asumidas por el trabajador, tendrían que ser compensados por el empleador.
Al respecto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mostró su preocupación sobre el texto, ya que incluir ‘salvo pacto en contrario’ sobre la provisión de equipos tecnológicos tendría un efecto negativo para el trabajador, ya que podría ser usado como una imposición.
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“El pacto en contrario se da como una excepción; sin embargo, en la práctica podría convertirse en una ventana de oportunidad para prácticas arbitrarias que se pueden imponer”, manifestó Fanny Castellanos, directora General de la Dirección General de Promoción del Empleo del MTPE.
Asimismo, la funcionaria no se mostró de acuerdo con que los trabajadores de la micro y pequeña empresa tengan un trato diferenciado, ya que la autógrafa de ley establece que la compensación no será obligación para el empleador inscrito en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype).
“El dictamen ha incorporado en el artículo 19.2 la posibilidad de que la compensación no sea aplicable en las micro y pequeñas empresas; al respecto, debemos señalar que no podría haber un trato diferenciado y, si quisiéramos realizar un trato diferenciado, debería haber una justificación en ese sentido, a fin de no caer en prácticas discriminatorias. Pensamos que no debe plantearse una regulación especial. Sin embargo, el régimen de las mypes ya contempla una regulación especial de derechos precarios cuya vigencia tiene más de década y media. Cuidemos que, aunque sean pequeñas empresas, también debemos de cuidar los derechos laborales de quienes trabajan en teletrabajo o trabajo remoto”, finalizó Castellanos.