La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República aprobó, por unanimidad, el dictamen recaído sobre el proyecto de ley 1340/2021, que propone establecer una licencia por fallecimiento de familiares de los trabajadores de la actividad privada.
La norma, que deberá ser aprobada por el Pleno, contempla una licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos por cinco días en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora el trabajador.
“Como se puede apreciar, los trabajadores de los regímenes generales del sector público, tienen el derecho de tener licencia en caso de fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y hermanos, caso contrario a los trabajadores que laboran en el sector privado, no existe una norma que regule la licencia por fallecimiento de familiares”, señala la autógrafa de Juntos por el Perú.
La iniciativa recibió el respaldo de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CTP) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE); no así de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), que consideró que la propuesta tiene un afán “populista” por conceder días de descanso remunerados a los servidores.
Mientras el MTPE sostenía que el principio de derecho-igualdad era aplicable para los trabajadores del sector privado frente a sus pares del público -que sí reciben descanso por luto-, la CCL defendía que “no existe discriminación” alguna al tratarse de puestos que manejan presupuestos distintos, “y por ende los beneficios no tienen por qué ser iguales”.
Cabe precisar que, para los trabajadores pertenecientes al sector privado, no existe una legislación que regule este permiso. Sin embargo, las empresas pueden conceder estas licencias de acuerdo a su reglamento interno o mediante acuerdo con los trabajadores.