La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aplicará multas a las micro, pequeñas y grandes empresas que dispongan, exijan o permitan el ingreso de trabajadores que no tengan las tres dosis de vacunación contra la COVID-19.
El Decreto Supremo N.º 004-2022-TR, publicado este último 23 de abril en El Peruano, establece como una infracción ‘muy grave’ el que personas acudan a laborar sin contar con las tres dosis de la inoculación.
Según ley, para que los trabajadores puedan realizar una labor presencial deben tener las tres dosis de vacunación. En caso algún trabajador no cuente con dichas dosis, el empleador podrá tomar cualquiera de estas dos opciones de forma excluyente:
Esta última opción se ejecutará salvo que ambas partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral. Esta se da cuando el trabajador no presta servicios, pero el empleador procederá de todos modos a efectuar el pago.
La norma entró en vigencia el 22 de abril de 2022 y respecto de la multa que puede imponer la Sunafil, esta se calculará según el tipo de empresa, gravedad y número de trabajadores afectados.
Para una microempresa, el monto de la sanción oscila entre 0,23 y 0,68 UIT, lo que genera una escala de S/ 1.058 a S/ 3128 de multa.
En cuanto a las pequeñas empresas, las sanciones oscilan entre 0.77 y 7,65 UIT, lo que representan montos entre S/ 3542 a S/ 35.190.
En tanto que para las empresas no pyme o grandes empresas, las sanciones fluctúan entre 2,63 a 52,53 UIT, lo que se traduce a montos que van de los S/ 12.098 a los S/ 241.638.
Cabe señalar que, para calcular la multa, se considera como trabajadores afectados, al total de personas que prestan servicios de forma presencial en el centro de trabajo, en el cual se advirtió la infracción