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Economía

Empresas acudirán al Estado y trabajadores a sus bolsillos

Inequidad. Mientras que el apoyo financiero del Estado a las empresas es de aproximadamente S/ 61.800 millones, los trabajadores deben asumir S/ 15.652 millones de sus propios ahorros.

larepublica.pe
Confiep

Por: Christian Alcalá y Jair Sarmiento

El decreto de urgencia de materia laboral que abre la posibilidad de que las empresas apliquen la suspensión perfecta de labores genera mucha dudas y preocupaciones entre los trabajadores.

Y es que la norma señala que quienes se encuentren bajo esta figura podrán recurrir a parte de sus fondos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), AFP y hasta solicitar un adelanto de la gratificación de julio para poder solventar sus gastos dentro de todo ese periodo sin sueldo, el cual puede ser hasta el 11 de julio (prorrogables).

Esta medida ha sido muy criticada por exministros de Trabajo y las propias centrales sindicales, quienes sostienen que la crisis del Covid-19 la están afrontando los trabajadores, mientras que las empresas están recibiendo un apoyo económico directo del Estado.

Para el exministro de Trabajo Jorge Villasante, dicha norma resulta contradictoria con los últimos anuncios del Ejecutivo, ya que se adoptaron medidas justamente para evitar que se rompa el pago hacia los trabajadores y sus proveedores, además de otorgarles un subsidio al 35% de la planilla de la empresa con trabajadores con sueldos de hasta S/ 1.500.

“El costo de una decisión como esta, que es la suspensión perfecta de labores, lo asume el trabajador. En buena cuenta va a tener que subsistir en todo este tiempo con sus ahorros porque no se tiene un seguro de desempleo”, sostuvo Villasante.

Es importante mencionar que el costo del apoyo financiero por parte del Estado para las empresas ha sido de aproximadamente S/ 61.800 millones, mientras que, por parte de los trabajadores, habrá un desembolso de sus propios ahorros de casi S/ 15.652 millones, tomando en cuenta el retiro parcial de su CTS, AFP y adelanto de gratificación.

Por su parte, los gremios sindicales de la Defensoría del Pueblo, Reniec, Contraloría General de República y Devida indicaron que tales medidas implicarán que los trabajadores dejen de percibir sus remuneraciones y la desnaturalización en el uso de sus fondos por CTS y previsionales.

"Con lo cual los costos de las crisis sanitaria se estarían asumiendo prácticamente por estos a través del sacrificio de sus derechos, beneficios y ahorros, sin distinguir que existen empresas que sí están en las condiciones económicas de asumir de forma solidaria esta crisis”, manifestaron.

Otro exministro de Trabajo que criticó la norma fue Javier Neves, quien sostuvo que no se ha anunciado ninguna medida que permita la subsistencia de los trabajadores en dicho periodo.

“Las medidas compensatorias previstas en el decreto de urgencia que procuran el mantenimiento del ingreso, con cargo a los fondos previsionales del propio trabajador (CTS y cuenta individual de capitalización), van a resultar manifiestamente insuficientes, más de lo que ya son hoy”, acotó el también abogado laboralista.

Vacíos en la norma

Otro de los aspectos que se cuestiona es la generalidad de la norma, ya que no señala expresamente los criterios que se van a considerar para que una solicitud con suspensión perfecta sea procedente o improcedente.

“La medida es muy abierta porque no se ha dictado ninguna norma complementaria. La ministra dijo que las empresas iban a pasar por filtros, pero es muy general y no indica cuáles son los criterios que deberá tomar en cuenta la Autoridad Administrativa de Trabajo para declarar improcedente a la solicitud y qué es lo que van a verificar”, criticó Villasante.

En tanto, la titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres, explicó que para aplicar la suspensión perfecta tiene que demostrarse insolvencia económica. Además, sostuvo que si la empresa ya se acogió al programa Reactiva Perú o al subsidio del 35% no debería optar por este mecanismo.

“Sería un contrasentido que ingrese una solicitud al Ministerio de Trabajo señalando que tiene una afectación económica, porque como vuelvo a señalar, el gobierno está firmemente embarcado en preservar la vida y los empleos”, agregó la funcionaria.

Villasante, por su parte, indicó que estas declaraciones no coinciden con la norma que ha sido publicada, por lo que genera más preocupación por lo que vaya a decidir la Autoridad de Trabajo, lo cual, de ser denegadas, las empresas apelarían a la resolución e irían a instancias judiciales y eso llevaría a un proceso de hasta 9 años, siendo el más perjudicado el trabajador.

Duda en resoluciones

Antes de que la norma sea oficializada por el Ejecutivo, más de 50 mil empresas emitieron una serie de documentos a sus trabajadores en los que se les indicaba que se les iba a aplicar la suspensión perfecta de labores ante la paralización de sus actividades por el periodo de emergencia por el coronavirus.

La primera interrogante que se formó fue si dichas solicitudes serán declaradas procedentes luego de publicada la norma que permite dicha figura.

Al respecto, la abogada laboralista Sara Campos sostuvo que esas solicitudes –anteriores al decreto que establece la figura de la licencia sin goce de haber– tendrían que ser rechazadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

“Dichas solicitudes no tendrían que ser válidas, puesto que hasta ese momento no estaban reguladas. En lo que respecta al Ministerio de Trabajo, este no tendría que aprobar esos pedidos, puesto que no había un consentimiento entre las partes (empleado-empleador)”, dijo.

Esa misma postura tiene Villasante, quien indica que las solicitudes que han ingresado antes del martes deben ser infundadas y por lo tanto las empresas deben proceder a pagarles el sueldo a sus trabajadores durante todo ese tiempo.

“Hasta el día de ayer (martes) no procedía la suspensión perfecta de labores, porque marco legal no había, porque había un DU que decía que solo aplicaba la licencia con goce de haber compensable. Algunos abogados decían que la ley de productividad, competitividad y laboral en su artículo 11, 12 y 15 permite esta fi gura por fuerza mayor o caso fortuito, que es una norma general, pero salió una norma especial (por la emergencia sanitaria) que es la que debe aplicarse”, argumentó.

En cambio, ahora, señala Campos, sí podría aplicarse de manera unilateral, ya que la norma ha entrado en vigencia.

Congresistas piden citar al MEF y MTPE

- Según comentó la excongresista Indira Huilca, la declaración Jurada para que una empresa solicite aplicar la suspension perfecta de labores no toma en cuenta los ingresos o ganancias de las empresas.

- Por lo que inspectores tendrían que pedir dicha información a la empresa, y de no ser alcanzada a tiempo, vencería el plazo para emitir una resolución y se aplicaría el silencio administrativo.

La palabra

“Sería un sinsentido si una empresa está acogiéndose al conjunto de incentivos tributarios, subsidio de planilla, participa en el crédito del Reactiva Perú y presenta una solicitud señalando que hay afectación económica”. Sylvia Cáceres, ministra de Trabajo

“Las medidas previstas en el DU que procuran el mantenimiento del ingreso, con cargo a los fondos previsionales del propio trabajador, van a resultar manifiestamente insuficientes, más de lo que ya son hoy”. Javier Neves, exministro de Trabajo

“Hasta el martes no procedía la suspensión de labores, porque marco legal no había, porque había un decreto de urgencia que decía que solo aplicaba la licencia con goce de haber compensable”. Jorge Villasante, exministro de Trabajo