Próximo feriado de agosto 2026: ¿Qué día cae el 30 y a quiénes aplica el descanso?
Durante este feriado, los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado. Si labora ese día sin descanso compensatorio, la remuneración será triple de su pago diario.
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El próximo feriado nacional de agosto será el domingo 30 de agosto de 2026, fecha en la que se conmemora a Santa Rosa de Lima, considerada patrona de Lima, del Perú y de diversas instituciones. La jornada está contemplada como día de descanso para trabajadores de los sectores público y privado, con derechos laborales específicos para quienes deban prestar servicios ese día.
Al tratarse de un feriado nacional, los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada tienen derecho al descanso remunerado. Sin embargo, quienes trabajen durante esa fecha pueden acceder a un pago adicional si no reciben un día de descanso sustitutorio, según las condiciones establecidas por la legislación laboral.
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El 30 de agosto es feriado: ¿qué se celebra?
El 30 de agosto es feriado nacional en homenaje a Santa Rosa de Lima, cuyo nombre de nacimiento fue Isabel Flores de Oliva. La religiosa nació en Lima el 30 de abril de 1586 y dedicó parte de su vida a la oración, la atención de personas enfermas y la ayuda a quienes más lo necesitaban.
Santa Rosa falleció el 24 de agosto de 1617 y fue beatificada en 1668. Posteriormente, fue declarada patrona de Lima y del Perú. En 1671 fue canonizada, mientras que el 30 de agosto quedó establecido como la fecha tradicional de su festividad en el país.
La fecha también está vinculada a la Policía Nacional del Perú, que cada 30 de agosto conmemora el Día de Santa Rosa de Lima y de la Virtud Policial.
¿Cuánto deben pagar si trabajas durante el feriado del 30 de agosto?
Si un trabajador del sector privado labora durante el feriado y no recibe un día de descanso sustitutorio, corresponde una remuneración equivalente al triple de su pago diario. Este monto considera el pago correspondiente al feriado, la remuneración por la jornada realizada y una sobretasa del 100% por trabajar durante esa fecha.
Por ejemplo, si la remuneración diaria es de S/100, el trabajador que labore el 30 de agosto sin descanso compensatorio deberá recibir S/300 por ese día. Si el empleador concede un descanso sustitutorio en otra fecha, no corresponde el pago adicional de la sobretasa.

























