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Segunda Vuelta 2026: Si le tomo foto a mi cédula de votación, ¿estoy cometiendo un delito? Esto dice la norma

Miles de peruanos votan este domingo 7 de junio en la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2026, surgiendo dudas sobre la legalidad de tomar fotos de sus cédulas de votación.

Difundir imágenes del voto puede considerarse un delito.
Difundir imágenes del voto puede considerarse un delito. | Foto: Andina/ONPE/Composición LR

Miles de peruanos acuden este domingo 7 de junio a las urnas para participar en la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2026. En medio de la jornada, una de las dudas más frecuentes entre los electores es si está permitido tomar una fotografía de la cédula de votación o compartir en redes sociales una imagen del voto emitido.

Aunque para muchos puede parecer una acción o una forma de expresar públicamente su preferencia política, la legislación peruana contempla restricciones específicas relacionadas con el secreto del voto y la difusión de imágenes tomadas dentro de la cabina electoral. Diversas autoridades electorales han advertido sobre las consecuencias que puede generar esta conducta.

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¿Está permitido tomar fotos dentro de la cabina de votación?

No. La ONPE ha reiterado que no está permitido utilizar celulares, cámaras u otros dispositivos para fotografiar o grabar la cédula de sufragio dentro de la cabina de votación. La medida busca proteger el carácter secreto del voto y garantizar que cada ciudadano pueda elegir libremente sin presiones externas.

Incluso, los materiales de capacitación elaborados para las Elecciones Generales 2026 recuerdan que las fotografías o grabaciones del acto electoral dentro de las aulas están prohibidas, salvo situaciones operativas debidamente autorizadas por las autoridades competentes.

¿Tomar una foto a la cédula puede ser considerado un delito?

Sí, dependiendo de la situación. Especialistas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) han señalado que difundir imágenes que revelen el sentido del voto puede constituir un delito electoral contemplado en la legislación peruana.

Además, el artículo 358 del Código Penal sanciona el denominado "voto declarado públicamente en acto electoral", figura que busca proteger el secreto del sufragio. Diversos especialistas han explicado que esta norma alcanza a quienes muestran o publicitan su voto durante el proceso electoral.

¿Cuál es la sanción por mostrar o publicar el voto?

De acuerdo con las explicaciones difundidas por el JNE y especialistas electorales, las personas que hagan público su voto mediante fotografías o publicaciones podrían enfrentar una pena privativa de libertad de hasta un año o la imposición de jornadas de servicio comunitario.

Asimismo, fiscales de Prevención del Delito han advertido durante los procesos electorales que tomar fotografías de la cédula y difundirlas en redes sociales puede derivar en investigaciones por presuntas infracciones electorales.

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