¿El 6 de enero será feriado nacional o día no laborable en el Perú? Revisa lo que indica la ley durante la Bajada de Reyes
En regiones como Cusco y Ayacucho se conmemora esta festividad con eventos que celebran la llegada de los Reyes Magos al pesebre del Niño Jesús.
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La Bajada de Reyes, también conocida como el Día de los Reyes Magos, se celebra cada 6 de enero y posee un amplio significado cultural y religioso en diversas partes del mundo, incluyendo nuestro país. A pesar de su relevancia, algunos peruanos desconocen si este día será considerado feriado o día no laborable, por lo que, a continuación, explicaremos de qué manera se detalla esta festividad en el calendario peruano de festividades.
¿El 6 de enero es feriado o día no laborable?
El único feriado oficial establecido en el mes de enero es el 1 de enero, correspondiente al Año Nuevo, según la normativa nacional vigente. Esta disposición está regulada por el Decreto Legislativo N.º 713, que establece los días de descanso obligatorio para trabajadores del país.
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No existe alguna disposición emitida en El Peruano que declare el 6 de enero de 2026 como feriado. Esto significa que todos los trabajadores, durante ese día, deberán realizar sus labores regulares, tanto en el ámbito público como en el privado.
La festividad en cuestión, la Bajada de Reyes, conmemora la llegada de los tres Reyes Magos al pesebre de Jesús. Esta fecha es celebrada de manera especial en ciertas regiones del Perú, tales como Cusco y Ayacucho, en donde se realizan eventos como misas, desfiles y otros eventos comunitarios que poseen un fuerte componente religioso y cultural.
¿Cómo se establecen los feriados nacionales y días no laborables en el Perú?
En nuestro país, los feriados nacionales se establecen a través de decretos supremos aprobados por el Gobierno, los cuales deben ser publicados en El Peruano para ser oficiales. Estos días son designados con el fin de promover el descanso y la convivencia familiar, además de fomentar actividades turísticas en el país.
Acorde a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), durante un feriado, el trabajador tendría que descansar, sin que afecte a su remuneración. En caso deba laborar por las necesidades de su empresa, el empleador deberá brindarle un descanso adicional en alguna otra fecha o efectuar el pago triple de su remuneración.
En el caso de un día no laborable, el trabajador deberá “devolver” las horas de ausencia durante las semanas siguientes, acorde a lo indicado por la Oficina de Recursos Humanos de su empresa; y recibirá su remuneración regular, sin algún monto adicional.

























