Sociedad

¿La cárcel es la solución? El debate sobre la pena para menores de 16 y 17 años, según especialistas en la ley

El Ministerio del Interior de Perú evalúa la revisión de la legislación penal tras un ataque a un policía. Juan José Santivañez plantea abordar la responsabilidad de menores de 16 y 17 años.

Ministro del Interior plantea evaluar la revisión de la legislación penal. Foto: Andina
Ministro del Interior plantea evaluar la revisión de la legislación penal. Foto: Andina

Luego del lamentable suceso ocurrido el viernes pasado en Barranco, donde un policía terminó herido en la cara a causa de una pedrada que un barrista lanzó, el titular del Ministerio del Interior, Juan José Santivañez, se manifestó tras revelarse que habría sido un menor de edad quien cometió esta agresión, y, manifestó su idea de evaluar la revisión de la legislación penal para apresar a menores de 16 y 17 años.

Ante ello, diversos especialistas en derecho penal, opinan sobre la viabilidad de esta medida por parte de las autoridades. El abogado penalista Carlos Rivero indicó que la posible sanción que se le impondría a los menores no sería más que una réplica de conductas de años atrás.

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Cárcel para menores de 16 y 17 años no sería viable en Perú

Según detalló el experto en la ley, adoptar esta medida sería inviable en territorio peruano, ya que iría en contra de diferentes tratados internacionales que tiene Perú, principalmente con la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual defiende los derechos de la infancia y obliga a que los gobiernos cumplan ciertas responsabilidades hacia los infantes.

Por otro lado, es considerada como una medida extremista, puesto que en el país ya existen maneras de juzgar a menores de edad que cometen delitos graves. Asimismo, explicó que, de darse la indicación, no se atacaría el problema real que existe en el país desde hace más de 20 años.

Gobierno debe modificar sus políticas sociales y educativas

De la misma manera, Rivero manifestó que el gobierno no debería centrarse en simplemente castigar y sentenciar a jóvenes, sino que debería abarcar la problemática desde la raíz, esto, al establecer nuevas políticas de rehabilitación en la sociedad para menores criminales. De esta manera, no solo se actuaría cuando los delitos ya han sido cometidos.

“La medida es populista y no ataca el verdadero problema, el cual es social y educativo”, dijo Carlos Rivero para asegurar que esta medida carecería de valor y sería una completa omisión de las responsabilidades del Estado en cuanto a solucionar problemáticas sociales. Finalmente, detalló que elevar las condenas por delitos no ha asegurado nada a lo largo de los años; al contrario, los delitos se habrían intensificado.

Cárcel para menores de 16 y 17 años abre el debate

Si bien muchos especialistas aseguran que esta medida es extremista, hay quienes sí consideran que debería aplicarse en el Perú. Miguel Arrese, abogado penalista, es una de las personalidades que ve con buenos ojos adoptar este castigo para menores de 16 y 17 años. Esto, al precisar que el Comité de los Derechos del Niño ha declarado que la edad mínima de responsabilidad penal debe ser de al menos 14 años.

“Considero correcto que los menores de 17 años que cometan delitos graves y que, además, sean reincidentes sean juzgados como adultos; además, nuestro sistema civil a los mayores de 16 y menores de 18 les otorga capacidad restringida (artículo 44, numeral 1 del Código Civil) y también indica que la incapacidad cesa en los mayores de 16 años por obtener un título oficial que les autorice a ejercer una profesión u oficio (artículo 46-A del Código Civil). Entonces, nuestra regulación legal sí permite que los mayores de 16 pero menores de 18 años adquieran capacidad absoluta de ejercicio”, explica él.

Finalmente, Arrese afirma que la diferencia entre 17 y 18 años solo es cuantitativa, lo que dejaría interpretar que los menores infractores se encuentran en la capacidad de reconocer lo que hacen. De esta manera, podrían ser juzgados como adultos.

“Es válido que, en el caso de menores de 17 años reincidentes por delitos graves, sean tratados con capacidad absoluta y juzgados en tribunales de adultos con las penas que corresponden; no olvidemos que la diferencia entre 17 y 18 años es solo cuantitativa. Lo que interesa aquí es ver que el menor haya tenido plena capacidad de conocer lo que hacía; razones por las cuales me parece una propuesta razonable”, sentenció.

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