Sociedad

Poder Judicial confirman fallo que declara al Marañón como sujeto de derecho

Histórico. Sala Civil de la Corte Superior de Loreto dictó sentencia en segunda instancia en favor de pueblo kukama que busca proteger al río de la contaminación por derrames de petróleo.

Mujeres de la Federación Huaynakana Kamatahuara Kana entablaron el juicio. Alexis Revollé
Mujeres de la Federación Huaynakana Kamatahuara Kana entablaron el juicio. Alexis Revollé

La Sala Civil de la Corte Superior de Loreto confirmó la histórica sentencia emitida por el Juzgado Mixto de Nauta en marzo de este año, que otorga derechos al río Marañón y sus afluentes.


Se trata de un fallo emblemático en defensa de la naturaleza y su conexión con comunidades indígenas, ya que por primera vez en el Perú la justicia reconoce a un río como titular de derechos, tomando en cuenta la cosmovisión del pueblo kukama kukamiria.
Con ello, la protección del río Marañón obtiene una victoria definitiva gracias a los esfuerzos de la Federación Huaynakana Kamatahuara Kana, conformada por mujeres kukama arraigadas en el distrito de Parinari, región Loreto.
Como se recuerda, frente a los constantes derrames de petróleo, ellas iniciaron una batalla legal en el año 2021 contra el Estado peruano para exigir la protección del río Marañón.

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Largo camino

Y luego de tres años lograron este contundente fallo que, en palabras de los pueblos nativos, reconoce el espíritu y el corazón del río.
La resolución detalla que el pedido de las mujeres kukama obedece “a las crecientes presiones hacia los ecosistemas, los mismos que ponen en riesgo su existencia y función ambiental, social y vital; (…) ante los múltiples derrames de hidrocarburos que ha soportado el río durante los últimos años”.
En este nuevo fallo, se confirma la sentencia de primera instancia en todos sus puntos, y además se ordena al Estado dar mantenimiento “efectivo, inmediato e integral” al oleoducto Norperuano.

Se considera también el reconocimiento de los derechos del río Marañón como una alternativa necesaria para protegerlo de los constantes derrames de petróleo. Así, la Sala establece que los derechos reconocidos deben enmarcarse en su protección, conservación, mantenimiento y uso sostenible.

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