Sociedad

Nuevo proyecto de ley del Congreso podría vulnerar los derechos de pueblos indígenas

Defensoría del Pueblo exhortó tener en cuenta que los derechos humanos de los ciudadanos se protegen cuando haya o no participado el Estado peruano en un proceso judicial, por lo que catalogó a proyecto de ley como inviable.

Las consecuencias de este PL fue advertida por el Instituto de Defensa Legal (IDL) y el Gobierno Territorial Autónomo Awajún (GTAA). Foto: composición LR/John Ramon
Las consecuencias de este PL fue advertida por el Instituto de Defensa Legal (IDL) y el Gobierno Territorial Autónomo Awajún (GTAA). Foto: composición LR/John Ramon

Este miércoles 9 de octubre, el Congreso discutirá el proyecto de ley que recortaría los derechos a los pueblos indígenas. Se trata del PL 6315/2023-CR, aprobado por la Comisión de Constitución, presidida por el congresista Fernando Rospigliosi, que establece que solo será de cumplimiento obligatorio para el Perú la jurisprudencia de la Corte IDH en los casos en los que el Estado peruano haya sido parte.

Con esa finalidad pretende modificar el actual artículo VIII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional vigente, aprobado por Ley 31307, que reconoce el carácter vinculante de la jurisprudencia de la Corte IDH.

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Las consecuencias de este PL fue advertida por el Instituto de Defensa Legal (IDL) y el Gobierno Territorial Autónomo Awajún (GTAA), quienes criticaron esta iniciativa porque podría tener graves consecuencias en lo que respecta a la protección de los derechos humanos de los ciudadanos, especialmente de los pueblos indígenas.

De acuerdo al abogado Juan Carlos Ruiz Molleda, coordinador del área de pueblos indígenas del Instituto de Defensa Legal (IDL), esto es grave, teniendo en cuenta que lo mejor de los estándares de protección de los derechos humanos en favor de los pueblos indígenas ha sido establecido en sentencias de la Corte IDH, en las que el Perú no ha sido parte.

A su vez, manifestó que es un grave desconocimiento de la fuerza normativa de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), tal como lo reconoce hoy en día el artículo VIII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, aprobado por la Ley No 31307.

"El proyecto de ley establece que solo podrán invocar y aplicar la jurisprudencia, en las que el Perú ha sido parte, a pesar de que todas las sentencias de la Corte IDH son de cumplimiento obligatorio en el Perú, haya o no participado el Estado peruano. También indicó que este PL desconoce la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Defensoría del Pueblo: "Propuesta no es viable"

La Defensoría del Pueblo sostuvo que este PL requiere mayor estudio, por lo que considera que "la propuesta legislativa no es viable", y que debería tener en cuenta que los derechos humanos de los ciudadanos no solo se protegen cuando el Estado peruano es parte del proceso, sino también cuando el alto tribunal ha establecido estándares más altos de protección en casos en los que el Estado peruano no ha sido parte.

La iniciativa también limitaría el control de convencionalidad que todo juez constitucional debe realizar, lo que podría obstaculizar la protección efectiva de los derechos humanos.

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