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Sociedad

Cuestionan ley del Congreso sobre la legítima defensa

Uso de la fuerza. Expertos dicen que modificación del Código Penal propicia que gente sin preparación porte un arma y mate alegando legítima defensa. También limita acción del juez y fiscal.

Un caso. Un ejemplo de legítima defensa es el de Ney Chávez, dueño de un chifa que mató a un delincuente que tenía amenazados a su esposa e hijo, en VES. Foto: difusión
Un caso. Un ejemplo de legítima defensa es el de Ney Chávez, dueño de un chifa que mató a un delincuente que tenía amenazados a su esposa e hijo, en VES. Foto: difusión

El Pleno del Congreso modificó el Código Penal en el tema de la legítima defensa (numeral 3 del art. 20) y ahora se señala que está exento de responsabilidad penal la persona que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluida la fuerza letal.

Del mismo modo, plantea la incorporación del literal d) al artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, donde se detalla que no procede la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia.

Al respecto, el penalista Mario Amoretti señala que ya existe la ley que obliga al fiscal a realizar una investigación preliminar para establecer si hay o no una legítima defensa, pero esta nueva norma no lo toma en cuenta. “Si hay legítima defensa se abstiene de denunciar”.

A su turno, el penalista Luis Lamas Puccio dice que es innecesario detallar situaciones específicas como el ingreso a inmuebles, vehículos, negocios. “Esa interpretación –contrario sensu–, deja entrever que en los lugares que no están especificados en el Código, no procede la legitima defensa”.

Explica que es innecesario porque lo que está establecido en el inciso 10 del art. 20 del Código Penal es la discrecionalidad del fiscal y del juez y ello es la base para decidir; no tiene que haber un nuevo cambio al Código Penal para señalar punto por punto, porque eso es un tema discrecional del funcionario. “Más bien, eso se presta a todo tipo de interpretaciones, porque por si el hecho se suscita de manera distinta a lo que está establecido en el Código Penal, eso se va a prestar a todo tipo de interpretaciones, entonces, no se puede estar modificando el Código, con un fin más que todo político y demagógico”.

Agrega que la redacción actual del numeral tercero del art. 20 del Código Penal es más que suficiente.

 Advierten que uso de armas de fuego podría generar incremento de las mismas en el mercado negro. Foto: Andina

Advierten que uso de armas de fuego podría generar incremento de las mismas en el mercado negro. Foto: Andina

“Queda a criterio del fiscal proponer la exención de pena. Es el juez quien debe decidir”.

Un hecho de legítima defensa es el de Ney Chávez Santillán, dueño de un chifa en Villa El Salvador, quien mató a un delincuente que intentó robar su local y amenazó a su familia.

En tanto, el abogado penalista Juan José Quispe, del Instituto de Defensa Legal (IDL), señala que esta modificación, lo que va a provocar, es propiciar que haya una venta indiscriminada de armas, y que la gente sin mayor preparación, sin evaluación psicológica, sin contar con el permiso de la Dicscamec, porte un arma y pueda asesinar alegando legítima defensa. “Es lógico que se puede entender que cualquier persona puede comprar un arma y matar a otra, lo que sería gravísimo”.

Asimismo, señala que está limitando en sus funciones a los jueces y fiscales quienes no podrán pedir o dictar prisión preventiva. “Porque les están diciendo que estas personas van a ser tratadas de diferente forma que todos los demás peruanos. Entonces, eso se llama discriminación procesal, solamente aquellos que ejercen la legítima defensa no se le podría pedir una prisión preventiva, ni prisión preliminar porque ni el juez podría emitir una resolución, ya que estaría cometiendo el delito de prevaricato al salir esta norma que les prohíbe actuar a ellos”, advierte.

Nueva norma incluye varios supuestos

Lo que plantea la autógrafa es que el numeral 3 también aplique “al supuesto de situación de peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la integridad propia o de terceros, en la que se repele una agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegitimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio de transporte en el que se encuentre legítimamente. También dentro de su negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o dentro de un inmueble sobre el cual ejerza la legitima propiedad o la legitima posesión con título él o sus parientes hasta el tercer grado.

La palabra

Juan José Quispe, abogado penalista de IDL

“Lo que va a provocar es propiciar que haya una venta indiscriminada de armas, y que la gente sin mayor preparación porte un arma y pueda asesinar alegando legítima defensa”.