Sociedad

11 alcaldes podrían ser vacados por incumplir con rendición de cuentas en Puno

Deben convocar audiencias públicas. No hacerlo puede acarrear la vacancia de autoridades. 

Autoridades ediles deben rendir cuentas ante sus electores. Foto: cortesía
Autoridades ediles deben rendir cuentas ante sus electores. Foto: cortesía

La Defensoría del Pueblo en Puno ha advertido que, según la ley, las audiencias de rendición de cuentas son obligatorias dos veces al año, y su incumplimiento puede ser causal de vacancia. Jacinto Ticona Huamán, jefe de la Oficina Defensorial de Puno, ha señalado que los alcaldes de once municipalidades distritales podrían enfrentar consecuencias por no cumplir con esta obligación.

La Ley n°31433, que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los alcaldes deben realizar audiencias públicas de rendición de cuentas al menos dos veces al año, y el no cumplir con esta obligación puede ser motivo de vacancia.

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Ticona Huamán ha explicado que la falta de realización de estas audiencias constituye una omisión de deberes funcionales, considerado como un delito doloso. En este contexto, el consejo municipal podría convocar a una sesión para abordar el tema, y el Ministerio Público puede intervenir para proceder con la vacancia si se comprueba la responsabilidad del alcalde.

Según el informe, de las 42 municipalidades distritales supervisadas, 31 han llevado a cabo las audiencias públicas de rendición de cuentas, pero el 26% (11) aún no ha cumplido con esta obligación. Los alcaldes de distritos como Ajoyani, Cuyo Cuyo, Ollachea, Cojata, Huatasani, Corani, Antauta, Pusi, entre otros, podrían ser destituidos si no subsanan esta situación.

En cuanto a las 13 municipalidades provinciales de la región de Puno, 12 han cumplido con lo establecido, a excepción de la comuna de la provincia de Moho, que ha comunicado a la Defensoría que programará la audiencia en los próximos días.

La Defensoría ha dado un ultimátum a los alcaldes omisos, recordando que estas audiencias debieron realizarse en septiembre, y de no cumplir con este plazo, se remitirá un informe al Ministerio Público para que actúe según lo establecido por la ley.

Ticona ha exhortado a los alcaldes a programar las rendiciones de cuentas cuanto antes, aprobándolas por el consejo municipal, reglamentándolas y convocándolas de manera oportuna. Además, ha destacado la importancia de que los alcaldes se anticipen y no esperen a ser denunciados, y ha reiterado que cualquier ciudadano puede denunciar el incumplimiento de esta obligación.

Revocatorias

En relación con los procesos de revocatoria, Ticona mencionó que, durante sus supervisiones, no han observado esa posibilidad, aunque extraoficialmente se ha mencionado durante las actividades del aniversario de Juliaca y Puno. Para que se desarrollen estos procesos, debe transcurrir un año de gestión edil.

Con los plazos

Respecto a las audiencias públicas, Ticona ha señalado que deben cumplir con ciertos criterios para ser efectivas.

Se ha recomendado que se convoquen con 30 días de anticipación, se brinde un escenario accesible para personas con discapacidad, se cuente con un intérprete de lenguaje de señas, se distribuya un mensaje legible y sencillo con antelación, y se suscriba un acta con las sugerencias de los ciudadanos, entre otros aspectos.

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