Sociedad

Piura: inhabilitan a funcionarios por irregularidades en licitación

Observan. La comisión de auditores evidenció que se otorgó la buena pro a un consorcio que no cumplió los requisitos

Planta. De oxígeno medicinal costó S/1.900.000. Foto: difusión
Planta. De oxígeno medicinal costó S/1.900.000. Foto: difusión

El Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General resolvió inhabilitar hasta con dos años para trabajar en el Estado a dos funcionarios y un exfuncionario de la Dirección Regional de Salud de Piura (Diresa), al haberse comprobado su irregular actuación en el proceso de adquisición de una planta generadora de oxígeno medicinal para el establecimiento de salud I-4 de Huancabamba y, pese a la necesidad de atender a los pacientes afectados con COVID-19, el equipo sigue inoperativo.

Se trata de Félix Alfredo Vega Ayala, Alixs Arnulfo Saona Rodríguez y Hugo Santos Vásquez quienes tuvieron vinculación en los actos irregulares detectados por la Contraloría en el Informe de Control Específico N° 009-2022-2-4529-SCE, emitido en agosto del 2022 por el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Diresa.

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De acuerdo con el informe de control, en agosto de 2021, la entidad compró mediante contratación directa una planta de oxígeno tipo PSA de 15 a 20 m3 por hora tipo dúplex, pero la comisión de auditores evidenció que se otorgó la buena pro a un consorcio que no acreditó la totalidad de requisitos de cada componente de la planta, incluso los encargados de evaluar las ofertas de los postores aplicaron criterios distintos y solo se admitieron tres de las ocho propuestas presentadas.

 Inspectores. En los últimos días, también advirtieron inconsistencias en las partidas de instalaciones eléctricas. Foto: Contraloría<br><br>

Inspectores. En los últimos días, también advirtieron inconsistencias en las partidas de instalaciones eléctricas. Foto: Contraloría

Además, los funcionarios de la Diresa otorgaron cinco días adicionales al plazo establecido en el contrato (43 días calendarios) para el cumplimiento de la prestación, declarando posteriormente a ello procedente la solicitud de la ampliación de plazo N° 1 a pesar de que los hechos no fueron acreditados y el sustento presentado no configuraba la causal invocada de atrasos o paralizaciones no imputables al contratista. Sumado a esto, el funcionario que aprobó esta ampliación no contaba con facultades para hacerlo y se omitió pronunciarse por la segunda ampliación de plazo.

Asimismo, no advirtieron que las especificaciones solicitadas para la planta no eran compatibles con el grupo electrógeno adquirido. También la entidad aprobó la regularización de la contratación directa sin tener las facultades para hacerlo.

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