Sociedad

Los domingos se permitirá la recarga de oxígeno medicinal, indica Mindef

Este domingo 16 de agosto se retornará a la inmovilización social obligatoria total. El ministro de Defensa, Jorge Chávez, instó a los ciudadanos a cumplir con las normas.

El oxígeno se convirtió en un insumo de urgencia en tiempos de pandemia. Foto: composición/La República
El oxígeno se convirtió en un insumo de urgencia en tiempos de pandemia. Foto: composición/La República

La compra de oxígeno medicinal sí será permitido los días domingos de inmovilización social, así lo anunció el ministro de Defensa, Jorge Chávez. Según detalló, esta acción está considerada en el Decreto Supremo N.° 139-2020-PCM, a fin de que los pacientes con COVID-19 no se vean afectados.

“Está considerada esa actividad con el apoyo de las Fuerzas Armadas para que nuestra población que accede a ese bien sea atendida”, indicó en conferencia de prensa.

Agregó que el Gobierno va a presentar un plan estratégico, a través del Ministerio de Salud, para determinar cuál será la distribución en cada una de las regiones y abastecer a cada uno de los pacientes.

Asimismo, Chávez instó a los ciudadanos a cumplir las normas sanitarias: no salir los domingos ni realizar reuniones sociales.

“Que no sea una letra muerta cada disposición que se da. Este domingo, por favor, unamos esfuerzos para salir de esta emergencia”, señaló el titular del Mindef.

Cabe señalar que los peatones que incumplan con el toque de queda recibirán una multa de S/ 387. Asimismo, conducir sin contar con el respectivo pase vehicular es una sanción grave que tiene una multa de S/ 6.450.

¿Quiénes podrán transitar durante los domingos?

Según la norma, aquellas personas que que brindan servicios de alimentos, salud, medicinas, limpieza y recojo de residuos; así como reparto a domicilio (delivery) podrán transitar los domingos.

En la lista se incluye a los trabajadores de telecomunicaciones, personal técnico de servicios de agua, energía eléctrica y gas. Asimismo, se permite el desplazamiento de “aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria”.

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