Ahora Nación propone que empresas y personas con deudas coactivas con la Sunat no contraten con el Estado

El proyecto alcanzaría solo a deudas superiores a las cinco UIT que la Sunat ya cobra por la vía coactiva, no a cualquier deudor tributario. La propuesta no alcanzaría a quien tenga deuda suspendida, fraccionada o ya pagada, ni a los contratos firmados antes de la norma.

Proyecto de Ley fue presentado por Ahora Nación | Composición: LR.
Proyecto de Ley fue presentado por Ahora Nación | Composición: LR.

Ahora Nación propone cambiar las reglas para quienes contratan con entidades públicas. El diputado César Muedas, miembro de la agrupación liderada por Alfonso López Chau, propuso que las empresas y personas naturales con deudas coactivas superiores a cinco UIT (es decir, por encima de los S/27.500) no puedan contratar con el Estado. Además de Muedas, el proyecto cuenta con las firmas de otros diputados de Ahora Nación, como Ángel Meneses, Harvey Colchado, Freshman Buitron y Jair Manrique.

Una deuda coactiva es una deuda tributaria que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ya viene cobrando, sin necesidad de acudir a un juez. El proyecto no impediría contratar a cualquiera que deba algo a la Sunat, sino solo a quien ya llegó a esta etapa.

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La iniciativa plantea cuatro situaciones en las que, aunque la deuda supere las cinco UIT, la persona o empresa podría contratar con el Estado: la primera, cuando la deuda se encuentre válidamente suspendida por un reclamo del contribuyente; la segunda, cuando se apruebe un fraccionamiento o aplazamiento de la deuda; la tercera, cuando la exigibilidad coactiva haya cesado, es decir, cuando la deuda sea pagada, anulada o prescriba; y la cuarta, de aplicación solo temporal, cuando la entidad contratante considere que la participación de la persona o empresa con deuda registrada es indispensable dentro del proceso.

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Además, el proyecto establece que los contratos suscritos antes de la entrada en vigor de la norma no se verían afectados. Del mismo modo, si la deuda en cobranza es pagada y queda por debajo del umbral de las cinco UIT, la persona o empresa podrá volver a contratar con el Estado.

El proyecto aún no ha sido derivado a la comisión correspondiente para su evaluación y la votación de un dictamen. De aprobarse, la fórmula legislativa dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas tendría 90 días para adecuar el reglamento correspondiente. La norma entraría en vigencia un día después de la aprobación de dicho reglamento.

Proyecto propuesto por Ahora Nación.

Proyecto propuesto por Ahora Nación.

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