20 años de prisión y multa por incumplir cuarentena o propagar el COVID-19
Normas. Sanciones están previstas en el Código Penal de nuestro país. Los fiscales pueden aplicar la ley a los que sean detenidos violando el aislamiento social o cuando se extiende el virus al dejar de cumplir las medidas dispuestas por el Ejecutivo
- Investigadores peruanos de la UNALM llegan a la Antártida para buscar compuestos anticancerígenos en una misión científica única
- El país de América Latina que desafía la hegemonía de Argentina y buscar exportar carne a China

Las personas diagnosticadas con Covid-19, que ignorando las medidas de restricción impuestas por el gobierno abandonen el aislamiento social y contagian a otras, se exponen a penas de hasta 20 años de prisión, si ese contagio produce lesiones graves o la muerte de terceros.
La ley penal también sanciona a los que violan el toque de queda y el aislamiento social obligatorio dispuesto por el gobierno, ante la emergencia generada por la pandemia. Es decir, no todo termina con la detención, el traslado a una comisaría y el registro de los infractores en el Ministerio Público. En estos casos de violación de la cuarentena, la pena puede llegar a los dos años y a la multa económica.
TE RECOMENDAMOS
¿JAQUE MATE A JERÍ? EL CONGRESO LO CENSURA | ARDE TROYA CON JULIANA OXENFORD #FEEG2026
Así lo ha recordado el ministro de Justicia, Fernando Castañeda. Esta no es una norma penal nueva, por lo que los fiscales y jueces, de presentarse un caso, la pueden invocar desde que comenzara la propagación de la enfermedad en el Perú.
PUEDES VER: Revisa los candidatos y sus planes de gobierno

En el Código Penal
Estas sanciones penales están previstas desde 1991 en el capítulo III, Delitos contra la Salud Pública, Sección I, Contaminación y Propagación del Código Penal peruano, desde 1991 hasta la actualidad.
PUEDES VER Pase Personal Laboral: ¿para qué sirve y cómo tramitar el permiso temporal de movilización?
El artículo 289 del Código Penal señala: “Propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa: El que a sabiendas propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de 10 años”.
La misma norma agrega: “Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever este resultado, la pena será no mayor de diez ni mayor de veinte años”.
El mismo Código Penal establece sanciones para las personas que abandonen el aislamiento e inmovilización social obligatoria decretado por el gobierno, con penas de hasta tres años de cárcel.
Esto es lo que indica el artículo 292 del Código Penal: “Violación de medidas sanitarias. El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizootia (enfermedad en una región) o plaga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y con 90 a 180 días multa”.
Los días multa están referidos al sueldo que un trabajador recibe en un día, en un mes de 30 días. Para los trabajadores informales o con ingresos no regulares, se considera la remuneración mínima vital mensual.
La norma penal también prevé sanciones cuando la propagación de la enfermedad o la violación de las medidas sanitarias se realiza sin la intención premeditada de causar daño a un tercero, en lo que podrían incurrir los que no cumplen con el toque de queda o salen sin motivos del aislamiento social.
El artículo 296 del Código Penal indica: “Formas culposas. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos 286 a 289 se comete por culpa (lo que incluye la propagación de una enfermedad), la pena será privativa de libertad no mayor de dos años o prestación de servicio comunitario de 10 a 30 jornadas".
Aplicación de la ley
Los jueces a nivel nacional ya están aplicando las leyes penales vigentes a los infractores del aislamiento e inmovilización social.
El registro de la infracción en el Ministerio Público no es lo único a lo que se enfrentan los ciudadanos que no cumplen las medidas de seguridad. Van a perder su libertad, dinero y estarán más expuestos al posible contagio, lejos de sus familiares.
A pedido de la fiscalía, en la provincia de San Román, Juliaca, en Puno, se le dictó dos años de prisión a Sain Jhonatan Villasante Zea por conducir en estado de ebriedad y violar la cuarentena. Villasante se acogió a proceso especial de terminación anticipada, para evitar una sanción mayor.
Adicionalmente, se le suspendió su licencia de conducir por dos años y se pidió el pago de una reparación civil y multa total que llega a 1.650 soles. La reparación civil es de 500 soles a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, 400 soles al Ministerio de Salud y la multa de 750 soles, al Poder Judicial.
En la Corte de Lima Norte se impuso 9 meses de prisión preventiva a David Díaz Rodríguez, por resistirse a la detención y agredir físicamente al suboficial PNP Sadler Caman Farge, al ser intervenido por infringir las medidas del gobierno.
Al ser detenido, alegó que salió a comprar cigarrillos y no portaba su DNI. Ahora, cumplirá el aislamiento social en un penal, recibirá una pena superior a cuatro años de prisión y una reparación civil económica, y los antecedentes penales que eso genera a futuro.
Jueces, fiscales y defensas usan internet
- A fin de evitar algún contagio, los magistrados están administrando justicia utilizando internet para escuchar la denuncia y los pedidos del fiscal, los alegatos de defensa de los abogados y de los mismos intervenidos. Se utilizan videoconferencias a través de WhatsApp, de tal manera que los jueces y fiscales no se exponen a un contagio.
- Las medidas de seguridad, aislamiento e inmovilización social obligatoria se han dispuesto para evitar la propagación de la enfermedad y cuidar la salud de los mismos ciudadanos. Romper estas medidas resultará en un mayor perjuicio que el hecho de quedarse en casa un poco más de tiempo.





















