Política

Vladimir Cerrón: TC anula condena de 3 años y 6 meses de prisión efectiva por caso Aeródromo Wanka

Por mayoría, se ordena que la Sala de Apelaciones de Junín emita nuevo pronunciamiento, pese a que caso se encuentra en casación en la Corte Suprema.

Sobre Cerrón Rojas pesan otras ordenes de prisión preventiva. Foto: La República.
Sobre Cerrón Rojas pesan otras ordenes de prisión preventiva. Foto: La República.

El Tribunal Constitucional, por mayoría, anuló un extremo de la condena de 3 años y 6 meses de prisión efectiva contra el prófugo líder de Perú Libre, Vladimir Cerrón, por el caso Aeródromo Wanka. Dicha pena fue dictada el 6 de octubre de 2023, día desde que el exgobernador de Junín está prófugo de la justicia.

Votaron a favor del recurso de Cerrón Rojas los magistrados Helder Domínguez, Francisco Morales, Gustavo Gutiérrez y Pedro Hernández. Emitieron voto en contra los magistrados Luz Pacheco, César Ochoa y Manuel Monteagudo.

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En su sentencia, se concluye que la Sala de Apelaciones de Junín vulneró el derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales al no especificar si el delito de colusión simple por el que fue condenado Cerrón era un delito instantáneo, continuado o permanente. Esto, aseveran los magistrados, es crucial para computar el plazo en el que operaría la prescripción de la acción penal.

Por ello, el TC ordenó a la Sala de Apelaciones de Junín que emita un nuevo pronunciamiento, considerando lo antes expuesto. En esta nueva resolución se deberá determinar si el proceso penal sigue vigente o prescribió por el paso de los años.

No obstante, cabe precisar que actualmente el expediente se encuentra en casación en la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

En la resolución, el máximo intérprete reconoce que el habeas corpus tendría que haber sido declarado improcedente porque no es una resolución firme ya que fue impugnada. Sin embargo, advierten que la Corte Suprema ha demorado casi un año en admitir la casación de Cerrón, lo que califican como una "dilación indebida". Ante ello, los magistrados argumentan que tienen competencia para resolver el recurso constitucional.

El dilema de la Ley Soto

Al momento de dictarse la sentencia de segunda instancia contra Vladimir Cerrón, la Sala de Apelaciones de Junín aplicó la Ley 31751, la conocida Ley Soto que fija en un año el plazo de suspensión de la prescripción. Así, se calculó que el delito de colusión simple prescribiría a los 10 años de cometido el hecho (6 años por prescripción ordinaria + 3 años prescripción extraordinaria + un año de suspensión de la prescripción).

Según la Fiscalía, el pacto colusorio en el que habría participado Cerrón se habría dado en julio de 2013 y los actos posteriores a este acabaron en junio de 2014. El tribunal tomó esta última fecha para iniciar el cómputo del plazo de la prescripción. A partir de ello, concluyeron los jueces superiores que el proceso, para octubre de 2023, no se encontraba prescrito. Ello recién ocurriría en junio de 2024.

En base a estos cálculos, en el nuevo pronunciamiento se tendría que declarar prescrito el caso Aeródromo Wanka. Sin embargo, luego de emitido dicho fallo, la Corte Suprema publicó el acuerdo plenario que considera inconstitucional la Ley 31751 y recomienda su inaplicación a los jueces de instancias inferiores por ser una norma desproporcionada y poner en riesgo la seguridad ciudadana.

Sin la Ley Soto, el delito de colusión simple que le imputa a Cerrón prescribiría a los 18 años, es decir, en 2031 o 2032. Los magistrados que conforman el tribunal de segunda instancia deberán evaluar si aplican la cuestionada norma o no.

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