Corte Suprema define el delito de lavado de activos en campañas electorales
Día decisivo. La Sala Penal de la Corte Suprema dará respuesta a la casación planteada por el expresidente Ollanta Humala sobre los aportes de campaña provenientes de Odebrecht y Venezuela.
El comienzo de una decisión pendiente. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia dirá su palabra jurídica sobre la decisión del Ministerio Público de considerar que los aportes ilícitos o irregulares de campaña electoral constituyen delito de lavado de activos.
Hace poco menos de un mes, dicho tribunal, presidido por el juez supremo César San Martín Castro, escuchó la posición de los abogados de la defensa del expresidente Ollanta Humala, Nadine Heredia, Ilan Heredia, Julio Torres Aliaga y el Partido Nacionalista.
La decisión de la Corte Suprema no supondrá un archivo inmediato de los procesos judicial que impulsa el Equipo Especial de fiscales del caso Lava Jato sobre lavado de activos. Esta casación tampoco será la definitiva. Es el comienzo de las definiciones sobre lo que supone lavado de activos en una campaña política. Vendrán otros recursos y otros pronunciamientos de los jueces supremos.
El juicio al expresidente Ollanta Humala y el Partido Nacionalista Peruano está en trámite y continuará su desarrollo. Lo que la Sala Penal Suprema decida si tendrá incidencia en el resultado final del caso. Lo mismo sucederá con otros similares, como el que se sigue a Keiko Fujimori y otros líderes de Fuerza Popular que se encuentrá en etapa de control de acusación.
El Ministerio Público y la Procuraduría de Lavado de Activos también defendieron su posición. Una posición que sustenta la acusación y el juicio en trámite contra el expresidente Humala, Nadine Heredia y otros.
Si bien los hechos de que trata esta casación tienen que ver con los aportes que vendrían de Venezuela y Odebrecht a las campañas electorales del 2006 y 2011 al Partido Nacionalista y su candidato presidencial, lo que se resuelva tendrá incidencia en el resto de casos por lavado de activos, que lleva adelante el Equipo Especial de fiscales del caso Lava Jato, en el Perú.
Defensa
En la audiencia que se realizó el 24 de noviembre pasado, el abogado Luis Vivanco en defensa de Ilan Heredia, a quien se le atribuye actuar como tesorero de facto de Gana Perú y el Partido Nacionalista, explicó que la presentación de los reportes de gastos a ONPE no constituye lavado de activos, pues es un hecho posterior a la supuesta consumación del delito.
En el mismo sentido de pronunció el abogado David León Flores, en defensa del contador Julio Torres Aliaga. A este procesado se le atribuye ser cómplice primario por firmar y presentar los informes de gastos a la ONPE, el 22 de julio del 2011.
León señaló que si la Fiscalía sostiene que los actos de conversión del dinero sucio se dieron al gastar los aportes en la campaña hasta el 5 de junio de 2011, los hechos posteriores ya no conforman delito de lavado de activos.
Tipicidad
El abogado Wilfredo Pedraza pidió al tribunal definir si en el delito de lavado de activos al autor se le debe requerir no solo conocer el origen ilícito de los fondos, sino también tener la intención de participar en un proceso de lavado de activos.
Pues anotó que en la acusación de la Fiscalía no aparece que los dueños del dinero ilícito, sea Odebrecht o el Partido de los Trabajadores del Brasil, hayan tenido algún tipo de control de gasto de los fondos ni han participado en el proceso de lavado.
Por su parte, el abogado César Nakazaki señaló que nuestra legislación penal no prevé la figura de la donación como parte de la figura de lavado de activos.
“Los delitos de adquisición o posesión de efectos y ganancias ilícitas para disfrutarlos nunca fueron incorporados al derecho penal peruano, no tenemos la figura de la receptación imprudente que haría mucho daño”, subrayó Nakazaki.
Enfatizó que en la donación electoral se entrega el dinero para que el grupo político lo utilice libremente. Nakazaki anotó que por esto, para ver hechos no legislados, existe la legislación de pérdida de dominio.
Por la Fiscalía intervino el fiscal supremo adjunto César Zanabria Chávez y por la Procuraduría, Miguel Sánchez Mercado. Zanabria sostuvo que el delito de lavado de activos es distinto del de aportes ilícitos de campaña.
En tanto, Sánchez Mercado indicó que el máximo organismo internacional sobre lavado de activos, en su informe 2019-2020, ha incluido que la falsedad de información de gastos de campaña es indicio de la sospecha de lavado de activos.
Trascendencia de la decisión
Lo que resuelva la Sala Plena de la Corte Suprema afectará el desarrollo del juicio al expresidente Ollanta Humala y el Partido Nacionalista, tanto si refuerza la posición de la Fiscalía como si realiza precisiones a lo que se debe entender por lavado de activos en aportes de campaña política.
Lo mismo sucederá con el control de la acusación contra Keiko Fujimori y Fuerza Popular y las investigaciones en trámite contra otros partidos políticos igualmente investigados por lavado de activos.