Caso PPK: el juez no puede silenciar ni prohibir hacer política
Sala Penal de la Corte Suprema anula restricciones al expresidente Pedro Pablo Kuczynski por falta de ley expresa. Decisión crea jurisprudencia para otros procesos contra funcionarios y políticos.
En un duro revés para el Equipo Especial del caso Lava Jato, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema anuló las restricciones que impedían al expresidente Pedro Pablo Kuczynski declarar a la prensa y participar en actividades políticas.
Aunque esta resolución se aplica directamente a su caso, crea una jurisprudencia que podrán utilizar los exmandatarios Ollanta Humala y Martín Vizcarra, y la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, y otros políticos a quienes, a pedido de la fiscalía, se habían impuesto similares medidas restrictivas.
La Corte Suprema concluye que, si bien en un proceso penal se pueden imponer restricciones a la libertad de un procesado, cuando se afecten derechos fundamentales se requiere necesariamente que exista una ley expresa y, de existir esta ley, se debe evaluar si cumple los objetivos del proceso.
“El juez penal no puede correr el riesgo de hacer del derecho penal un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión”, opinión y del derecho de participación política de un ciudadano involucrado en una investigación, pues esto afectaría la democracia, precisó la Corte Suprema.
Añade que no existe una base legal explícita que permita que, para efectos de evitar los riesgos procesales de fuga o de obstaculización, se prohíba a un procesado a efectuar declaraciones a los medios de prensa escrita, radial o televisiva respecto de su caso y la prohibición de realizar actividad política, directa o indirectamente.
Igualmente, enfatiza que estas restricciones no pueden usarse luego como causa para revocar una detención domiciliaria. El deber de reserva es un deber procesal genérico que busca tutelar el buen desarrollo del procedimiento, por lo que puede garantizarse por otros medios.
Lo que sí puede hacer el juez es restringir el uso de expresiones intrínsecamente vejatorias, que resulten impertinentes e innecesarias para la exposición pública de su caso. El caso Kuczynski llegó a la Corte Suprema por un recurso de casación que presentó su abogado Julio Midolo.
El 13 de agosto último, a pedido del Equipo Especial de Fiscales del caso Lava Jato, el juzgado de investigación preparatoria nacional y la Sala de Apelaciones habían emitido un apercibimiento, advirtiendo a PPK que podría regresar a prisión por haberse comunicado con “los órganos de prueba” y haber realizado reuniones y actividad política en su casa, directa o indirectamente.
El tiempo pasa
La Corte Suprema también declaró nulas las prohibiciones impuestas al expresidente para comunicarse con Jesús Kisig Wagner, José Luis Bernaola Ñuflo y Gerardo Sepúlveda y con otros testigos y peritos del proceso.
Al respecto, el tribunal supremo explica que estas medidas restrictivas se supeditan al proceso principal, su desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, y son provisionales, por lo que el paso del tiempo modifica las circunstancias que motivan al juez a imponerlas.
“La medida de coerción tiene una vigencia limitada en el tiempo, y al estar vinculada con el proceso principal y los fines que persiguen, no solo no puede subsistir una vez el proceso concluya, sino que solamente se puede sostener en tanto se mantengan las causas”, puntualiza.
En este sentido, indica que la prohibición de comunicarse con otros investigados, peritos y testigos no puede ser permanente y durar todo el proceso, pues si su objetivo era obtener la prueba, esto se logra en la investigación preliminar, por lo que al concluir esta etapa, decaen inmediatamente.
Los jueces supremos también precisan que el Ministerio Público cuenta con otros mecanismos, como la prueba anticipada, para preservar un testimonio, pero que esto corresponde a la estrategia del fiscal, abogados u otros sujetos y no lo puede asumir el juez.
“Esta actuación probatoria no puede realizarse de oficio, (...), de suerte que el juez ex oficio no puede estimar un motivo de peligro de autenticidad de la declaración del testigo o de la explicación del perito para entender que tal riesgo justifica alguna otra restricción al imputado”, remarca el fallo.
En el caso de Kuczynski, si la fiscalía considera que él todavía puede influir sobre los testigos, la fiscalía debe probar con algún indicio esta posibilidad. La sentencia en casación de la Corte Suprema es suscrita por los jueces César San Martín, Manuel Luján Túpez, Paloma Altabás Kajatt, Erazmo Coaguilla Chávez y Norma Carbajal Chávez.
La resolución casatoria
Sala Penal Suprema pide a los jueces evaluar la existencia de ley expresa para restringir derechos de procesados.
Resolución de la Sala Penal Suprema. Foto: difusión
Jueces deben acatar la resolución
El Juzgado de Investigación preparatoria de la Corte Penal Nacional debe evaluar la resolución casatoria de la Corte Suprema al resolver los nuevos pedidos del Ministerio Público, señala el abogado del expresidente Kuczynski, Julio Midolo.
La fiscalía ha pedido que el plazo de la investigación preparatoria, que ya cumplió tres años, se amplíe por otros 12 meses y se prorrogue el impedimento de salida del país, que ya venció en agosto.
El abogado indica que, hasta ahora, la fiscalía no ha podido probar el lavado de activos y la existencia de una organización criminal y sigue dando vueltas.