Política

Municipalidad de Lima prohíbe marchas en el centro histórico

Lima intangible. Sin embargo, el propio alcalde Rafael López Aliaga realizaba mítines en esa misma zona. El Tribunal Constitucional ya se pronunció al respecto en el año 2005.


Objetivo. El acuerdo del Concejo lo que pretende, como objetivo final, es prohibir las manifestaciones políticas en contra del Gobierno y el Congreso. Foto: John Reyes/La República
Objetivo. El acuerdo del Concejo lo que pretende, como objetivo final, es prohibir las manifestaciones políticas en contra del Gobierno y el Congreso. Foto: John Reyes/La República

Se publicó en El Peruano el Acuerdo de Concejo que declara zona intangible el centro histórico de Lima (ver infografía) y que prohíbe las marchas, concentraciones y manifestaciones públicas de carácter político “que pongan en riesgo la seguridad y la salud pública”. 

Lo que se busca, por cierto, es evitar que se sigan llevando a cabo las manifestaciones en contra del Gobierno de Dina Boluarte y del Congreso, y que tienen por principal objetivo exigir un adelanto de elecciones.

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Resulta contradictorio que el propio alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, realizara mítines en la zona en la que hoy, en virtud del acuerdo, ya no sería posible organizar actividades similares. Por ejemplo, la imagen que acompaña esta nota es de mayo del 2021. Esa vez, López Aliaga encabezó un mitín en el Paseo de los Héroes Navales, donde invocó a la muerte de Pedro Castillo y Vladimir Cerrón. 

 Otros tiempos. López Aliaga en un mitin en el centro. Foto: difusión

Otros tiempos. López Aliaga en un mitin en el centro. Foto: difusión

El acuerdo publicado ayer no presenta contradicciones, en opinión de la expresidenta del Tribunal Constitucional (TC) Marianella Ledesma. “Hay una contraposición de derechos constitucionales: el derecho de reunirse pacíficamente sin armas, a transitar libremente, a la libertad de expresión, frente al otro derecho que invoca la municipalidad sobre el deber de cuidar el centro histórico de Lima como patrimonio cultural de la humanidad. En ese escenario, este acuerdo del Concejo es meramente declarativo, no tiene eficacia coercitiva porque no se puede prohibir el ejercicio de los derechos  de tránsito, expresión y asociación”, dijo Ledesma.

En ese sentido, consideró que dicho acuerdo, en todo caso, requerirá ser reglamentado para que se precise en qué condiciones una concentración pública pone en riesgo la seguridad y la salud públicas. Esto hace que, en estos momentos, la disposición resulte inejecutable, en opinión de Ledesma. 

Cabe señalar que, el 2005, el TC ya había declarado fundada una demanda presentada por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) ante una ordenanza municipal que declaraba “zona rígida” al centro histórico de Lima para cualquier tipo de concentración pública. Es decir, existe jurisprudencia sobre este tema.

Lo que entonces dijo el TC en su fallo es que se puede “restringir o prohibir el ejercicio del derecho de reunión” solo si “existen razones objetivas, suficientes y fundadas para ello”.

Lo más importante de esa sentencia es que el TC señala —expresamente— que “en ningún caso el ejercicio del derecho de reunión, previsto en el artículo 2° de la Constitución, puede ser sometido al requisito de autorización previa por parte de la autoridad administrativa”.

De acuerdo con Ledesma, la regla general debe ser el disfrute total del derecho, como a la reunión. Su restricción solo debe darse como una excepción, por motivos muy precisos.  

Jurisprudencia

El 2005, el TC declaró fundada una demanda de la CGTP contra una ordenanza que declaraba al centro como “zona rígida”.

larepublica.pe
Infografía - La República

Infografía - La República

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