Política

Club de la reconstrucción: Costo de obras de hospitales se eleva cuatro veces y no cumplen plazos de ejecución

Costo de Hospital de Pomabamba era de S/ 132.7 millones y se elevó a S/ 499 millones. Hospital de Yungay era de S/ 97.6 millones y ahora es de S/ 292 millones. Autoridad para la Reconstrucción con Cambios dio visto bueno a empresa cuyo dueño confesó delitos en Argentina, violando cláusula anticorrupción.

RCC. Foto: difusión
RCC. Foto: difusión

La Contraloría General de la República detectó una serie de irregularidades en las obras que viene realizando la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC). Entre ellos, que los costos se han incrementado hasta en cuatro veces y no se cumplen los plazos de ejecución, pese a que se trata de obras de emergencia.

Una obra al ser contratada bajo el régimen de convenio G2G puede costar hasta el doble del valor standard; sin embargo, en el caso de los hospitales de Pomabamba y Yungay, las cifras son de escándalo.

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Para la edificación del hospital de Pomabamba se hizo el contrato por 132,7 millones, pero a la fecha el costo se ha elevado a 499 millones de soles, mientras que el hospital de Yungay el contrato fue por 97,6 millones de soles, sin embargo, el costo se ha elevado a 292 millones.

Lo más grave es que, según el informe emitido por la Contraloría General de la República el 14 de marzo de 2022, ambas obras debieron culminarse el 7 de junio de este año, pero, de acuerdo al mismo informe, los trabajos presentan un avance aproximado del 30% en ambos casos; es decir, no se está ejecutando bajo un régimen de emergencia y está costando cuatro veces más del costo que el propio Ministerio de Salud, a través del Programa Nacional de Inversiones en Salud (PRONIS), viene licitando hospitales en la misma categoría - II1.

La ARCC respondió a La República, señalando que el incremento de los costos se debe a que “los referidos proyectos se iniciaron con estudios básicos y montos estimados, los que sirvieron de referencia para la suscripción de los contratos NEC que tienen la característica FastTrack” y “que los establecimientos de salud bajo la asistencia técnica del Equipo de Entrega del Reino Unido (UKDT, por sus siglas en inglés), se ejecutan en un plazo de un año y medio a dos años aproximadamente, período que es sustancialmente menor en comparación a la construcción bajo los esquemas tradicionales, los cuales fluctúan entre cinco y 10 años”.

Sin embargo, un hospital de categoría II1 tiene un ratio de costo y no es técnicamente viable que se incremente de 132 a casi 500 millones, es decir, más de 10.000 dólares el metro cuadrado, cuando el ratio internacional es no mayor a 40% de ese monto. Cabe precisar que Yungay tiene 5.500 habitantes y Pomabamba de 20.000 habitantes y con estas obras monumentales lo que se está creando son elefantes blancos sobrevalorados.

Informe de la Contraloría. Foto: documento

Informe de la Contraloría. Foto: documento

No cumple cláusula anticorrupción

La principal característica de contratar al Reino Unido para que licite estas obras del Estado peruano fue por el gran éxito obtenido en los Panamericanos Lima 2019 y, además, que el Reino Unido es reconocido como uno de los países con menor índice de corrupción del mundo. Por ello, sus contratos incluyen una inflexible cláusula anticorrupción, y el incumplimiento de esta cláusula anticorrupción constituye una causal de resolución contractual.

La República tuvo acceso al contrato de obra entre la ARCC y la empresa argentina Benito Roggio e Hijos S.A. Sucursal del Perú, en la cual la empresa argentina declara y garantiza literalmente en la cláusula anticorrupción, en el segundo y tercer párrafo, que la empresa o cualquiera de sus miembros o persona relacionada no ha cometido ningún acto de corrupción, que no ha sido sentenciado en primera instancia y no ha reconocido ante autoridad nacional o extranjero haber cometido ningún acto de corrupción.

Sin embargo, eso no es cierto. Esta empresa declaró falsamente que ninguno de sus funcionarios o exfuncionarios no se ha acogido al arrepentimiento o lo que en el Perú se denomina colaboración eficaz, pero es de público conocimiento que el Presidente de esta empresa, Aldo Benito Roggio, se acogió al arrepentimiento el 2018 por haberle pagado una coima del 5% a Ricardo Jaime, exsecretario o ministro de Transportes de Argentina durante el Kirchnerismo.

El 15 de agosto, Infobae publicó: “Aldo Roggio admitió haberle pagado coimas a Ricardo Jaime”, precisando que “El empresario declaró como imputado arrepentido en la causa de los cuadernos de la corrupción K. Aseguró que le pagó al ex funcionario el 5% de los subsidios del Ferrocarril Urquiza y por la explotación del subte como sobornos”.

El diario Clarín tituló el 10 de agosto del 2018: “Aldo Roggio admitió ante la Justicia que hizo varios pagos aislados de US$ 100.000″. En la nota sobre el caso Odebrecht en Argentina se da cuenta que Roggio participó en el proceso en calidad de imputado arrepentido y por ello admitió que hizo pagos para la campaña del kirchnerismo.

Cabe precisar que el convenio con el Reino Unido tiene como uno de sus filtros la “no objeción” de la recomendación de contratación a la empresa, que debe ser firmada por el Director Ejecutivo de la ARCC, previa revisión del cumplimiento de lo señalado en la cláusula anticorrupción.

En el presente caso, a pesar de que verificar el incumplimiento de la cláusula anticorrupción era muy fácil, ya que solo bastaba hacer una búsqueda de la empresa en el Google y se podía encontrar noticias de los principales medios argentinos que narraban, como escándalo nacional, que el exsecretario de Transportes del kirchnerismo Ricardo Jaime está en la cárcel por la declaración como imputado arrepentido de Aldo Benito Roggio, presidente de la empresa Benito Roggio e Hijos S.A..

En comunicación con la República, Katia Núñez Mariscal, Jefa de Asesoría Jurídica, manifestó que quien dio la “no objeción”, es decir dio el visto bueno para que se contrate con esa empresa fue Amalia Moreno Vizcado, ex directora de la ACRR. La empresa Benito Roggio mediante la carta N°BRH-ARCC-INF-001.2022 asegura que no se encuentra “empedida, sancionada y/o inhabilitada en la república de Argentina para suscribir contratos con el Estado”.

En respuesta Amalia Moreno, manifestó que dio la No Objeción debido a que la citada empresa firmó un documento de confidencialidad a modo de declaración juarada asegurando no tener ningún impedimento que contravenga la cláusula anticorrupción y si hay alguna evidencia de que ha falseado infomación, le corresponde a la actual dirección de la ARCC activar los mecanismos para verificar si la información que dio es correcta y de no ser así, corresponde la nulidad del contrato, de acuerdo a la cláusula anticorrupción.

Precisó que “como parte del proceso para dicha selección, las empresas que participan deben suscribir declaraciones detalladas en las que afirman, entre otros aspectos, que ellas y sus representantes, no han realizado actos de corrupción o conductas no éticas, de cualquier índole relacionadas a diversos delitos considerados como actos prohibidos, que no tienen sentencia o sanción por dichos delitos, que no los han reconocido, y que no se encuentran sometidas, ante el Ministerio Público peruano o autoridad similar, a procesos de colaboración eficaz por dichos delitos, siendo de exclusiva responsabilidad de las empresas la declaración y de ser el caso, sustentación de su condición legal y jurídica frente a actos de corrupción”.

Precisa que la clásula anticorrupción es muy clara y señala que no sólo la persona jurídica debe estar sin impedimentos, sino que sus socios, accionistas o representantes no deben estar implicados en casos de corrupción o algo similar tanto en el Perú como en el extranjero. En este caso es de conocimiento público que el dueño de la empresa Aldo Benito Roggio es un imputando arrepentido en Argentina y no cumple con la cláusula anticorrupción.

“En caso se verificase que el contratista declaró información inexacta, la ARCC cuenta con mecanismos previstos en cláusulas contractuales, que la habilitan a poder realizar la resolución contractual o terminación del contrato; las autoridades somos los llamados a hacer respetar los procesos y contratos; lo más recomendable es que ARCC pida el deslinde a la empresa involucrada, verifique los hechos y actúe de acuerdo a Ley”, señaló Amalia Moreno, por lo que ahora el caso quieda en manos de la actual dirección de la ARCC.

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Este hecho, al ser tan evidente, genera la comisión de delito, a la vez de faltas administrativas, ya que el contrato nunca se debió firmar y tendría que ser resuelto, cumpliendo con la causal de resolución estipulada en el contrato. La firma del contrato sin tomar en cuenta la cláusula anticorrupción es muy grave y no es interpretable. El contrato dice literalmente que no puede firmar quien haya aceptado haber delinquido, pero así y todo firmaron.

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