Tribunal Constitucional: No procede interpretar artículo 117 de la Constitución

Además, el Pleno del TC admitió a trámite demanda competencial por el Congreso contra el Poder Judicial.

Desenlace. Tribunal Constitucional dejó mal parado al presidente del Congreso y sus asesores. Foto: difusión
Desenlace. Tribunal Constitucional dejó mal parado al presidente del Congreso y sus asesores. Foto: difusión

El Pleno del Tribunal Constitucional rechazó la ampliación de la demanda del Congreso contra el Poder Judicial, con la que se buscaba que dicha instancia interpretara el artículo 117 de la Carta Magna. Ello a raíz de la denuncia constitucional que interpuso la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, contra el presidente Pedro Castillo.

En un inicio, la demanda se planteó para resolver el supuesto conflicto competencial entre el Congreso y el Poder Judicial por la medida cautelar que ordena al Legislativo suspender la elección del defensor del Pueblo y otros procesos de amparo. En ese extremo, el Pleno del TC considera que se cumple con los supuestos para ser admitida.

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Luego, tras la presentación de la denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo y el debate jurídico que esta ocasionó, el Parlamento optó por requerir un pronunciamiento de los límites y alcances del artículo 117 de la Constitución, que establece que el jefe del Estado solo puede ser acusado durante su mandato por cuatro delitos (traición a la patria, impedir elecciones, disolver unilateralmente el Congreso e impedir funcionamiento del Sistema Electoral).

El congreso rechazó el pedido de Pedro Castillo para viajar a Europa. Foto: composición Fabrizio Oviedo/La República

El congreso rechazó el pedido de Pedro Castillo para viajar a Europa. Foto: composición Fabrizio Oviedo/La República

Al respecto, el pleno del Tribunal Constitucional sostiene que en dicha solicitud “no se ha alegado ni ha acreditado que el artículo 117 de la Constitución haya sido concretamente aplicado por el Poder Judicial en algún caso cuya resolución hubiera afectado la competencia del Congreso”.

Es decir, no se aprecia algún conflicto competencial al menos. “Solo cuando se alegue que en tal tarea se ha afectado o menoscabado las atribuciones de otro poder y órgano constitucional podrá plantearse la demanda competencial ante este Tribunal y es, en dicho contexto, que resultará procedente someter a control la interpretación realizada”, se lee en la resolución.

La clave

Bajo presión. En la resolución del Tribunal Constitucional también se afirma que cada órgano institucional debe desarrollar sus funciones “de acuerdo con el marco constitucional e interpretará autónomamente” los artículos de la Carta Magna.

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