TC rechaza pretensión del Congreso de interpretar artículo 117 de la Constitución
Magistrados de organismo autónomo rechazaron ampliar demanda parlamentaria y recordaron al Congreso que el Tribunal Constitucional “no tiene competencias consultivas”.
Por decisión unánime, los magistrados del Tribunal Constitucional rechazaron la ampliación de la demanda del Congreso contra el Poder Judicial, con el que se buscaba que dicha instancia interpretara el artículo 117 de la Carta Magna. Ello a raíz de la denuncia constitucional que interpuso la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, contra el presidente Pedro Castillo.
En un inicio, la demanda se planteó para resolver el supuesto conflicto competencial entre el Congreso y el Poder Judicial por la medida cautelar que ordena al Legislativo suspender la elección del defensor del Pueblo, así como otros procesos de amparo. En ese extremo, el pleno del TC considera que se cumplen con los supuestos para ser admitida.
Luego, tras la presentación de la denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo y el debate jurídico que esta ocasionó, el Parlamento optó por requerir un pronunciamiento de los límites y alcances del artículo 117 de la Constitución, que establece que el jefe de Estado solo puede ser acusado durante su mandato por cuatro delitos (traición a la patria, impedir elecciones, disolver unilateralmente el Congreso e impedir funcionamiento del sistema electoral).
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Al respecto, el pleno del TC sostiene que en dicha solicitud “no se ha alegado ni ha acreditado que el artículo 117 de la Constitución haya sido concretamente aplicado por el Poder Judicial en algún caso cuya resolución hubiera afectado la competencia del Congreso”. Es decir, no se aprecia algún conflicto competencial.
También se afirma que cada órgano debe desarrollar sus funciones “de acuerdo con el marco constitucional e interpretará autónomamente” los artículos de la carta magna.
“Solo cuando se alegue que en tal tarea se ha afectado o menoscabado las atribuciones de otro poder y órgano constitucional podrá plantearse la demanda competencial ante este Tribunal y es, en dicho contexto, que resultará procedente someter a control la interpretación realizada”, se lee en la resolución.
Funciones
El Tribunal Constitucional recuerda al Congreso que, según el artículo 202 de la carta magna, le compete resolver acciones de inconstitucionalidad y procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de incumplimiento.
“Estas competencias (...) no incluyen la posibilidad de absolver consultas o dirimir las disputas interpretativas que en el nivel teórico o político pudieran mantener los poderes del Estado”, apuntan.
Asimismo, citan el fundamento 8 del auto de aclaración recaído en el expediente 00032-2021-PI/TC, que establece que el Tribunal Constitucional “no tiene competencias consultivas ni es una instancia de debate sobre el alcance de su jurisprudencia”.
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“En conclusión, la pretensión contenida en el otrosí del escrito de ampliación no se refiere a un acto concreto del Poder Judicial que menoscabe la competencia del Congreso y, por lo tanto, resulta improcedente”, razonó.