Política

Gobierno de Balcázar oficializa decreto que quita responsabilidad penal a militares en estado de emergencia

La norma permite la intervención militar preventiva antes de que la capacidad policial sea superada. El exdirector general de la PNP Eduardo Pérez Rocha señaló que es determinante que esté en peligro la vida del policía o un civil, sino se presenta esta figura no se puede exonerar a los responsables.

Ejecutivo exime de responsabilidad penal a militares en cumplimiento de su deber mediante decreto.
Ejecutivo exime de responsabilidad penal a militares en cumplimiento de su deber mediante decreto. | Composición/LR

El 2 de abril, el Ejecutivo publicó un Decreto Supremo que redefine la intervención y despliegue de las Fuerzas Armadas en el país. Bajo el argumento de fortalecer la seguridad nacional, la norma otorga facultades preventivas al personal militar, pero genera controversia por el alcance de su responsabilidad penal.

El cambio en el numeral 43.3, que quita responsabilidad penal para los militares que causen daños o muertes en cumplimiento de su deber puede afectar la integridad de los ciudadanos. “El personal militar está exento de responsabilidad penal en los supuestos derivados del empleo y uso de la fuerza, en concordancia con el artículo 20 del Código Penal y sus modificaciones, el Decreto Legislativo Nº 1095 y sus modificaciones, y el presente reglamento”, señala la resolución.

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Al respecto, el exdirector general de la PNP Eduardo Pérez Rocha, en diálogo con La República, señaló que la protección para el uso reglamentario de las armas ya existe en el artículo 20 del Código Penal, pero advirtió sobre los límites. “Lo determinante es que esté en peligro la vida del policía o de cualquier civil: si no se presenta esa figura, no se puede [exonerar]. Si el efectivo dispara por la espalda a alguien que escapa no es uso reglamentario y la ley no lo protege", explica.

Asimismo, la norma introduce el criterio de 'previsibilidad', lo que permite a los militares tomar el control del orden interno antes de que la capacidad policial sea realmente superada. Esta facultad ha sido cuestionada por su subjetividad, ya que depende de las interpretaciones sobre posibles riesgos.

El General Pérez Rocha recuerda que, aunque el apoyo militar ha existido históricamente, la efectividad del despliegue de las fuerzas del orden es variable. "Se dice que el orden interno está a cargo de la PNP con apoyo de la FF.AA., pero no se ve ese apoyo real. El año pasado se anunció la capacitación de miles de militares para estas tareas y, sin embargo, los estados de emergencia han fracasado", sostiene.

Por otro lado, el exministro del interior, Wilfredo Pedraza, señaló que era necesario fijar parámetros para contextos críticos como los conflictos sociales. “Es necesario en una circunstancia en la que la presencia de los militares en control interno es cada vez mayor", pero también marca límites sobre su ejecución: "Esa intervención [de las FF.AA.] y su lectura tiene que ser siempre restrictiva, sería preocupante que se interprete de un modo extensivo la función disuasiva", advirtió el exministro para el medio.

Al asignar tareas de orden interno a personal militar, el decreto debe tener en cuenta el equipamiento del personal militar. Ante este punto, Pérez Rocha alerta que hoy los militares patrullan con armas que no son proporcionales para controlar una situación de orden público. “Los militares salen con fusiles de guerra que son imposibles de usar contra ciudadanos. (…) Hoy vemos una presencia que no se traduce en resultados reales porque no tienen el equipo adecuado", indicó el exdirector de la PNP.

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