JNE establece que los votos de Senado nacional y regional se sumarán para calcular la valla electoral
En el caso del Senado, se sumarán los votos obtenidos a nivel nacional y regional para calcular si obtienen el 5% mínimo para obtener escaños en la Cámara Alta.
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El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) determinó los criterios para la aplicación de la valla electoral que permitirán acceder al procedimiento de distribución de escaños en la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.
La aplicación del artículo 20 de la Ley N°26859, Ley Orgánica de Elecciones, determina que acceden al procedimiento de distribución de escaños para las Cámaras de Senadores o Diputados, las organizaciones políticas que cumplan con dos requisitos.
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El primero es “haber alcanzado, como mínimo, el 5 % del número legal de miembros de la cámara correspondiente, equivalente a tres senadores o siete diputados; mientras que el segundo, “haber obtenido, como mínimo, el 5 % de los votos válidos a nivel nacional en la respectiva cámara.
Elección para la Cámara de Senadores y Diputados
Además, precisan que “para acceder a la distribución de escaños en el Senado, en lo que respecta al cálculo del 5% de votos válidos es sobre la suma de los votos válidos obtenidos en ambas elecciones, esto es, la elección por distrito electoral múltiple más la elección por distrito electoral único”.
En el caso de la Cámara de Diputados, el JNE anotó que no existe dificultad interpretativa para la aplicación de la valla electoral, dado que la elección de sus integrantes se realiza mediante una única modalidad electoral (distrito electoral múltiple).
Con esto se aplican directamente las condiciones establecidas por ley para acceder al procedimiento de distribución de escaños.
Con esto, explicó la institución electoral, se evita que el resultado de una sola modalidad de elección determine de forma aislada la exclusión de una organización política del procedimiento de distribución de escaños, aun cuando en el conjunto de la elección haya obtenido un respaldo significativo del electorado.
El acuerdo será comunicado a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a los jurados electorales especiales y a las organizaciones políticas que participan en el proceso electoral.
























