Política

Norma Yarrow habría presentado información falsa en su hoja de vida: JEE le da un día para aclararlo

La congresista enfrenta un procedimiento sancionador por presunta falsedad en su hoja de vida, según el JEE de Lima Centro 1. La resolución advierte que la candidata no reportó participaciones sociales en la empresa CYL Servicios.

Yarrow no habría declarado en su hoja de vida su participación en una empresa. Foto: difusión
Yarrow no habría declarado en su hoja de vida su participación en una empresa. Foto: difusión

La congresista Norma Yarrow habría consignado información falsa en su hoja de vida, según una resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1. El organismo electoral le otorgó un plazo de un día calendario para presentar sus descargos. La observación se centra en la declaración de bienes y participaciones societarias.

De acuerdo con la Resolución N.º 01610-2026-JEE-LIC1/JNE, el Jurado Electoral Especial inició un procedimiento sancionador contra la aspirante a la primera vicepresidencia por Renovación Popular. El documento advierte una presunta discrepancia entre lo que declaró en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) y la información oficial remitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

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 Norma Yarrow no habría consignado información sobre su participación en un empresa. Foto: JEE Lima Centro 1

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En su DJHV, Norma Yarrow indicó en su declaración de bienes y rentas que no tenía acciones ni participaciones que reportar. Sin embargo, un informe de fiscalización señala que figura con 200 participaciones sociales en la empresa CYL Servicios, Importación, Exportación S.R.L., inscrita en la partida registral N.º 00030163.

El JEE sostiene que existen indicios razonables de una infracción al numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas. La norma establece sanciones cuando se verifica falsedad en la información consignada en la hoja de vida. La multa puede oscilar entre una y diez Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Además, el caso podría remitirse al Ministerio Público.

Norma Yarrow habría presentado información falsa en su hoja de vida y JEE le da un día para aclararlo

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Registro de SUNARP contradice declaración patrimonial de Norma Yarrow

El informe señala que Norma Yarrow declaró en el Rubro VIII de su hoja de vida que no tenía acciones ni participaciones en empresas. Esa información fue ratificada bajo juramento a través de su Declaración de Consentimiento y Veracidad presentada ante el sistema electoral. Es decir, aseguró que los datos consignados eran completos y ciertos.

Sin embargo, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) remitió al JEE información registral donde figura que la candidata posee 200 participaciones sociales en la empresa CYL Servicios, Importación, Exportación S.R.L., inscrita en la partida N.º 00030163. Para el órgano electoral, la diferencia entre lo declarado y lo que aparece en los registros oficiales constituye una “discrepancia objetiva”. Ese contraste activó el inicio del procedimiento sancionador en pleno proceso de elecciones 2026.

El JEE de Lima Centro 1 precisa que la fiscalización no surgió por denuncia ciudadana. Se originó tras el cruce de información oficial con entidades del Estado. Este mecanismo forma parte del control obligatorio sobre las declaraciones juradas de candidatos. La resolución subraya que la posible infracción encajaría en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas, que sanciona la consignación de información falsa en la hoja de vida.

De confirmarse la infracción, la sanción podría ir de una a diez Unidades Impositivas Tributarias (UIT). El monto se define según la naturaleza del cargo y el alcance de la circunscripción. En este caso, se trata de una candidatura a la Vicepresidencia de la República, de alcance nacional. Además, el reglamento permite remitir el expediente al Ministerio Público si existen indicios suficientes.

La resolución también dispone notificar tanto a Norma Yarrow como al personero legal alterno de Renovación Popular. Ambos cuentan con un plazo de un día calendario para presentar sus descargos. Si no lo hacen, el Jurado emitirá pronunciamiento sin escuchar su versión. La eventual sanción puede ser apelada ante el Jurado Nacional de Elecciones.

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