JEE archiva proceso de exclusión contra Carlos Álvarez y continúa en carrera presidencial
La investigación se inició por una supuesta omisión en la Declaración Jurada de Hoja de Vida relacionada con una sentencia penal, pero el órgano electoral no encontró infracción.
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El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 resolvió archivar el procedimiento de exclusión iniciado contra el candidato presidencial Carlos Álvarez del partido País para Todos, quien seguirá participando en las elecciones generales 2026.
"Declarar que el ciudadano Carlos Álvarez, candidato al cargo de Presidente de la República por la circunscripción electoral de ámbito único nacional, representando a la organización política “PARTIDO PAÍS PARA TODOS”, no incurrió en la infracción prevista en el artículo 15 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Generales 2026 (...) en consecuencia, se dispone el archivo del presente expediente", se lee en la parte resolutiva.
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JEE.
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La investigación se originó por una presunta omisión en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, vinculada a una supuesta sentencia penal por el delito de peculado que, según denunciantes, no habría sido declarada por el aspirante.
Tras evaluar el informe de fiscalización, los descargos presentados por la organización política y la documentación judicial incorporada al expediente, el órgano electoral concluyó que no se configuró la infracción prevista en la normativa electoral sobre omisión de sentencias condenatorias firmes.
Con esta decisión, el expediente fue archivado y se descartó la aplicación de cualquier medida de retiro o exclusión del proceso electoral, permitiendo la continuidad de la candidatura presidencial.
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¿Cuáles son los fundamentos para que se archive el proceso?
El Jurado determinó que la sentencia penal mencionada en las denuncias no tiene carácter firme. De acuerdo con la documentación que se presentó en los descargos, el proceso judicial culminó con la declaración fundada de un recurso de nulidad que reformó la decisión inicial y absolvió al candidato de la acusación por delito contra la administración pública.
En ese contexto, se señaló que la obligación de consignar sentencias en la hoja de vida solo alcanza a condenas firmes por delitos dolosos. Al no existir actualmente una condena vigente, el candidato no estaba legalmente obligado a declarar el proceso cuestionado en su información electoral.
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El colegiado también consideró que la información presentada por los denunciantes no fue acompañada de documentación suficiente que acreditara la existencia de una condena firme, mientras que los descargos incluyeron resoluciones judiciales que evidencian la absolución y la anulación de antecedentes derivados del proceso penal.
Finalmente, se aplicaron los principios de presunción de veracidad y buena fe procedimental en la evaluación del caso, por lo que se concluyó que no existía mérito para iniciar un procedimiento sancionador ni para excluir al candidato, por lo que dispuso el archivo definitivo del expediente.






















