Rosangella Barbarán habría infringido la neutralidad electoral, advierte informe de fiscalización del JEE
El informe del JEE Lima Centro 1 detalló que Rosangella Barbarán (Fuerza Popular) usó sus redes sociales de Facebook e Instagram, en las que ostenta su cargo de congresista, para su campaña electoral.
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Un informe del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 concluyó que la congresista de Fuerza Popular, Rosangella Barbarán, habría infringido el principio de neutralidad electoral de cara a las Elecciones Generales 2026.
Según el documento elaborado por el área de fiscalización, entre el 1 de enero y el 3 de febrero, la parlamentaria publicó fotografías y videos en sus cuentas de Facebook e Instagram con el fin de promocionar su campaña de reelección como diputada por el partido fujimorista.
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El órgano electoral advirtió que en los perfiles analizados Barbarán hace una invocación expresa a su cargo de congresista de la República, así como referencias a su condición de presidenta de la Comisión de Proinversión. Además, se identificó una clara vinculación con Fuerza Popular.
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"(…) desde dichas cuentas se estaría difundiendo propaganda electoral en su condición de candidata a diputada por el departamento de Lima por el partido político Fuerza Popular, tal como se describe y se evidencia", menciona el informe.
En esa misma línea, el JEE alerta que la licencia sin goce de haber consignada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de Barbarán rige a partir del 11 de febrero de este año.
"(…) su conducta se enmarcaría en el supuesto establecido en el inciso b) del artículo 33 del Reglamento; es decir, que en su calidad de congresista favorecería a su candidatura o postulación al cargo de diputada de la República, y en consecuencia, su accionar favorece a la organización política ‘Partido Político Fuerza Popular’ y porque esto influenciaría en la intención del voto de ciudadanos", añade el documento.
El informe se elevó al Pleno del JEE Lima Centro 1 para que proceda conforme a sus atribuciones y a la normativa vigente.

Conclusiones del JEE
Presunta vulneración a la neutralidad electoral
En ese contexto, el ente electoral concluyó que se habría vulnerado la neutralidad. El JEE recordó el artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral, que prohíbe a las autoridades públicas "practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato".
Asimismo, el artículo 33 califica como una infracción "la conducta infractora de la autoridad, funcionario o servidor público sin tratarse de una actividad oficial, que invoque su condición como tal e intente influenciar en la intención del voto de terceros o se manifieste en contra de una determinada opción política".
"Cabe recordar que el principio constitucional de neutralidad impone un deber a toda autoridad, funcionario o servidor del Estado, para que en el ejercicio de sus funciones no interfiera con el normal desenvolvimiento de un proceso electoral o de participación política, el cual ha sido desarrollado por el legislador", se lee en el informe.

Detalle del informe del JEE.























