Al mismo estilo del fujimorismo, Rafael López Aliaga propone jueces sin rostro para casos de extorsión y sicariato
El líder de Renovación Popular ha prometido esta medida que es idéntica a la anunciada por la congresista Patricia Juárez. PJ y Fiscalía rechazan esta iniciativa porque se ha tenido una experiencia muy negativa en los noventa.
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Más coincidencias. Al mismo estilo del fujimorismo, el precandidato presidencial por Renovación Popular, Rafael López Aliaga, propuso el retorno de los llamados jueces sin rostro ante la ola de extorsiones y sicariato que se vive en el país. Planteó esta medida pese a que el Poder Judicial se ha mostrado en contra de ella porque se ha tenido una experiencia negativa cuando fue aplicada en la década de los noventa.
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“Tiene que haber otra reforma de raíz de la Fiscalía que está podrida. Tenemos que volver a los jueces sin rostro para que no amanecen a aquellos que tienen el coraje de poner orden y mandan a la cárcel al delincuente. Pero como tienen miedo, (se necesitan) nuevamente jueces sin rostro si es terrorismo. Ya al terrorismo sabemos cómo matarlo, al terrorismo se combate con acciones. El general (José) Baella (ex jefe de la Dircote) ya derrotó a esa gente. Hay que volver a derrotar a los terroristas urbanos”, señaló López Aliaga, el último viernes, en una actividad en Santa Anita.
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Este planteamiento del exalcalde de Lima, que pasó desapercibido, se conoció días después de que la congresista de Fuerza Popular, Patricia Juárez, anunciara también que presentará un proyecto de ley para el regreso de los jueces sin rostro, incluyendo a los fiscales, con el objetivo de “resguardar la integridad física de los magistrados que podrían ser intimidados por los delincuentes”.
PJ y Fiscalía rechazan iniciativa
Pero, ¿es factible esta propuesta? El último martes 28 de octubre, durante una mesa de trabajo en el Congreso, el jefe del Gabinete de Asesores del Poder Judicial, Braulio Andrade, dejó en claro que la posición institucional es contraria a esa opción porque hay una experiencia negativa en el pasado y porque vulnera los compromisos asumidos por el Perú ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“El tema de jueces sin rostro es un poquito más complicado y no estamos de acuerdo porque ya tenemos antecedentes sobre ello, sobre la constitucionalidad declarada a nivel de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a nivel del Tribunal Constitucional propiamente, que no corresponde tener jueces sin rostro como tal, porque justamente se afecta el derecho de defensa”, afirmó.
En esa misma actividad, el coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, el fiscal superior Jorge Chávez Cotrina, también mostró su oposición a la propuesta. “Ya tenemos una experiencia. Todas las sentencias se cayeron porque hubo un órgano internacional y actualmente continuamos juzgando a personas que fueron sentenciadas con jueces sin rostro. Yo creo que no es la salida”, sostuvo.
El abogado penalista Julio Espinoza consideró inviable la propuesta de jueces sin rostro y agregó que, oportunamente, se presenta en una coyuntura electoral donde se priorizan iniciativas de carácter populista por partes de los candidatos.
“El sistema penal no solo es ejercido por jueces, también intervienen jueces, policías, peritos especializados, testigos. Entonces no sería un sistema especial de jueces sin rostro sino prácticamente un proceso anónimo, sin identidad, que terminaría trastocando la esencia de los procesos mínimamente garantistas en pleno siglo XXI”, explicó.
Recordó que en los últimos años ya se han presentado experiencias de ese tipo en la región, como en Brasil, con Jair Bolsonaro; y México, con Andrés Manuel López Obrador. “Eso demuestra que esa propuesta no está asociada con un origen ideológico sino más bien a un propósito populista de dar medidas simbólicas, pero inviables”, aseveró.

Similar a la propuesta de Patricia Juárez.
La experiencia en el Perú
La figura de los jueces sin rostro para casos de terrorismo se oficializó con el artículo 15 del Decreto Ley n° 25475, publicado el 5 de mayo de 1992, durante la dictadura de Alberto Fujimori. Sin embargo, fue derogado el 15 de octubre de 1997, mediante la Ley n° 26671.
Pese a ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 30 de mayo de 1999, a través de la sentencia del caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú, estableció que el Estado peruano violó el artículo 8.1 de la Convención de San José de Costa Rica porque esta instancia no respetaba los estándares mínimos de imparcialidad. El Tribunal Constitucional (TC) también declaró la sustracción de la materia porque esa figura ya había derogada.
“Al aplicar una medida como esta, no es posible verificar la independencia de un juez cuando su identidad es desconocida y justamente fue esta falta de transparencia la que abrió la puerta a condenas sin pruebas suficientes. El mismo Fujimori tuvo que indultar a más de 500 personas durante tres años debido a la presión nacional e internacional por los errores de estos tribunales", ha explicado a este diario el fundador del Instituto de Defensa Legal, Ernesto De La Jara.
La abogada de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), Gloria Cano, agregó que Alberto Fujimori, hoy fallecido, tuvo que dar marcha atrás no solo porque atentaba contra el debido proceso, sino porque llevó a centenares de personas inocentes a prisión.
“Fujimori encargó al defensor del Pueblo una comisión ad hoc para revisar los fallos, y nombró al padre Hubert Lanssiers como su representante. A través de esta comisión, se reconocieron las irregularidades y fallos errados de muchas personas. Además, el TC señaló que eran necesarios nuevos juicios para todos los que fueron sometidos a este tipo de tribunales”, precisó a La República.
Cano puntualizó que se busca repetir la historia para no reconocer las medidas dictadas por el Congreso que favorecen al crimen.

























