Política

TC archiva investigación de lavado de activos al empresario Camet Piccone por discriminación

Los magistrados constitucionales concluye que los fiscales del caso Lava Jato y los jueces de la Corte Penal Nacional dieron a los empresarios peruanos, como Fernando Camet Piccone, un trato humano diferente y discriminatorio al que otorgaron a Jorge Barata, Ricardo Boleira, Renato Bortoletti y otros, en hechos en los que todos participaron por igual. Ante el mismo hecho, para unos fue delito, para otros no había delito alguno.

Fernando Camet Piccone.
Fernando Camet Piccone.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional resolvió el archivo del proceso por delito de lavado de activos que el Equipo Especial del Caso Lava Jato seguía al ex presidente de la constructora JJC Contratistas, Fernando Martín Gonzalo Camet Piccone al considerar que los fiscales han tenido un trato discriminatorio y diferenciado con él que afectó sus derechos humanos. La resolución es firmada por los magistrados Helder Domínguez Haro, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez al acoger una demanda de habeas corpus presentada por los abogados del referido empresario.

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Según la sentencia constitucional, el fiscal del caso Lava Jato, José Domingo Pérez y el juez Richard Concepción Carhuancho afectaron los derechos de Camet Piccone al darle un trato legal totalmente contradictorio al que dieron a los directivos de la Constructora Odebrecht, Jorge Enrique Simoes Barata, Ricardo Boleira Siero Guimaraes, Renato Ribeiro Bortoletti, Antonio Carlos Nostre Junior y la Constructora Norberto Odebrecht S.A pese a que todos ellos, de acuerdo con la fiscalía, estaban implicados en los mismos hechos presuntamente delictivos. Sin embargo, a Camet Piccone lo acusaron de lavado de activos y organización criminal, mientras que a los directivos brasileños los exculparon de todo delito.

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A partir de la declaración de Jorge Barata, la fiscalía consideró que en junio de 2011, se cometió un delito de lavado de activos al realizarse "una distribución de utilidades distinta a la que correspondía conforme al porcentaje de participación en las sociedades" a fin de encubrir bajo los conceptos de “riesgos adicionales” o “mayores riesgos”, los pagos que la constructora Odebrecht realizó al ex presidente Alejandro Toledo Manrique en el caso de la Interoceánica.

Es decir, se trata de un hecho en el que participaron los directivos de Odebrecht y las empresas consorciadas peruanas. Sin embargo, describe el TC, el fiscal solo "acusó a las empresas peruanas consorciadas y a sus funcionarios por el delito de lavado de activos en relación al reparto de utilidades, pero no a la empresa Odebrecht ni a sus funcionarios". Lo cual significa, dice el TC, que para la fiscalía la empresa brasileña no cometió el delito de lavado de activos al haber realizado y recibido el mencionado reparto diferenciado de utilidades del año 2011".

Allí es donde se habría producido el trato discriminatorio, por parte del equipo especial del caso Lava Jato y los jueces de la Corte Penal Nacional, pues a pesar de tratarse de un solo hecho, solo consideraron que los peruanos cometieron lavado de activos, pero los directivos brasileños no lo cometieron.

"En este contexto no termina pues de explicarse ni menos entenderse como así los actos de distribución de utilidades diferenciadas que correspondía conforme al porcentaje de participación en las sociedades, configuraría delito de lavado de activos en el caso de don Fernando Martín Gonzalo Camet Piccone, y no lo sería en cambio en el caso de la Constructora Norberto Odebrecht S.A. y sus funcionarios, cuando las conductas no solo eran las mismas, siendo que incluso la empresa Odebrecht terminaba siendo la mayor beneficiaria a la luz de los porcentajes que finalmente recibía", precisa el TC.

"Se advierte pues -continúa la sentencia-, que los hechos imputados a don Fernando Martín Gonzalo Camet Piccone son similares y conexos a los imputados sobre sus co-procesados (en un extremo), y que habrían representado la asignación de utilidades mayores al grupo Odebrecht frente a la empresa que conducía el accionante. Sin embargo, esta y sus funcionarios se les benefició con la exención y la eximencia de la imposición de la pena y no se les procesó ni les sentenció por el delito de lavado de activos en la modalidad de actos de conversión, lo cual significa hubo un trato diferenciado, discriminatorio y desigual en perjuicio del recurrente"

Esta es la segunda vez que el TC emite una sentencia a favor de Camet Piccone. En diciembre del 2024, anuló anuló la orden de captura nacional e internacional y el proceso de extradición de Fernando Martín Gonzalo Camet Piccone, ante España, donde reside actualmente. Los magistrados Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro y César Ochoa Cardich consideraron que el Poder Judicial afectó los derechos del referido empresario, al no motivar de manera correctas las resoluciones judiciales que cambiaron la comparecencia simple por comparecencia con restricciones, impedimento de salida del país, orden de fijar residencia en Lima y pago de caución, sin evaluar que Camet Piccone se encontraba residiendo en España desde el 19 de febrero de 2020.

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