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Política

Poder Judicial: jueces rechazan aplicar ley de amnistía a procesados por la masacre de Chumbivilcas

El juez Leodan Cristóbal Ayala aplicó el control difuso para declarar inaplicable la Ley de Amnistía ante un recurso presentado por los perpetradores de la masacre.

Poder Judicial rechazó ley propulsada por el Congreso y Dina Boluarte | Composición: Omar Neyra / Foto: LR.
Poder Judicial rechazó ley propulsada por el Congreso y Dina Boluarte | Composición: Omar Neyra / Foto: LR.

En defensa de los derechos humanos. El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, presidido por el juez Leodan Cristóbal Ayala, decidió inaplicar la Ley de Amnistía recientemente aprobada por el Congreso de la República y promulgada por el Gobierno de Dina Boluarte. Esta resolución se dio en el marco del caso de la masacre de Chumbivilcas, en el que están están procesados el militar en retiro Jaime Manuel Pando Navarrete y otros seis ciudadanos por delitos de abuso de autoridad, violación, tortura, entre otros. La decisión se tomó tras la solicitud presentada por la defensa de los procesados para que se aplicara la nueva ley impulsada por el Ejecutivo y el Legislativo.

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"No es posible interpretar la norma en cuestión a costa de los derechos a la verdad, dignidad, justicia, tutela jurisdiccional efectiva y reparación civil de las víctimas y sus familiares; además, limita las competencias constitucionales del Ministerio Público y del Poder Judicial, así como los derechos subjetivos reconocidos a las víctimas. (…) La Ley N.º 32419 (Ley de Amnistía) resulta manifiestamente inconstitucional, por lo que no hay otro remedio constitucional que su inaplicación mediante el mecanismo del control difuso (…)", señala la resolución.

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 Foto de familiares afectados por la masacre de Chumbivilcas | Créditos: Aprodeh.

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La decisión cuenta con respaldo constitucional, ya que la Constitución establece que los jueces pueden interpretar y dejar de aplicar normas bajo el mecanismo conocido como control difuso. En esta línea, Cristóbal Ayala consideró que la ley vulnera los derechos de los agraviados. Además, citó trabajos previos de juristas que han concluido que normas similares son inconstitucionales, al impedir la reparación debida a las víctimas de abusos cometidos por militares y policías durante el conflicto armado interno.

Tanto la defensa de las víctimas como el Ministerio Público respaldaron la decisión del juez. Sin embargo, los abogados de los procesados anunciaron que apelarán la resolución emitida.

 Decisión tomada por el juez Leodan Cristóbal Ayala | Foto: PJ.

Decisión tomada por el juez Leodan Cristóbal Ayala | Foto: PJ.

El Caso Chumbivilcas: detalles de lo sucedido

La masacre de Chumbivilcas es uno de los tristes episodios ocurridos durante el conflicto armado interno. El 20 de abril de 1990, bajo el mando del jefe de la Base Militar de Antabamba en 1990, Jaime Manuel Pando Navarrete, una patrulla militar liderada por el teniente Alan Edward Olivari Medina, conocido como “Negro”, llegó a Cochapata, Huacuyo, con dos detenidos: Máximo Humanga y una niña de ocho años. Ese día, detuvieron también a Antonio Huachaca, a sus hijos y al chofer Eleuterio Cuito, quienes fueron torturados en un centro educativo bajo la acusación de colaborar con grupos subversivos.

El 21 de abril, la patrulla se dividió en dos grupos. Uno trasladó a Máximo Humanga a Fuchungo, donde ejercieron violencia física y sexual contra la familia de Sebastián Apfata Inga. El otro permaneció en Huacuyo, donde las torturas infligidas provocaron la muerte de Víctor Huachaca. Entre el 22 y 23 de abril, fueron detenidas y torturadas más personas, entre ellas los hermanos Jesús y Hermenegildo Jauja. Hermenegildo murió y su cuerpo fue hallado por sus familiares tiempo después. En Tirani, campesinos fueron torturados y varias mujeres fueron víctimas de violación sexual.

El 26 de abril, la patrulla ejecutó a diez personas en el cerro Capullo, entre ellas Jesús Jauja y Eustaquio Apfata. Balbino Huamaní murió tras ser golpeado y obligado a consumir alcohol. Hasta el 30 de abril continuaron las detenciones. Posteriormente, los soldados regresaron a Antabamba con ocho detenidos y una niña, aunque los pobladores afirmaron que solo llegaron con tres detenidos y la menor.

El caso fue denunciado por los familiares de las víctimas en 1990. No obstante, recién en 2008 la Fiscalía presentó una denuncia contra Pando Navarrete, así como contra el teniente Olivari Medina y otros seis integrantes de la patrulla. Se les acusó de homicidio calificado, desaparición forzada, violación sexual y lesiones que derivaron en la muerte de varias personas.

Ley de Amnistía: Corte IDH ratifica que es inaplicable y viola la Convención Americana

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ratificó su decisión de mantener vigentes las medidas urgentes en los casos Barrios Altos y La Cantuta. En su pronunciamiento, el tribunal subrayó que la Ley de Amnistía, que favorece a personas procesadas o condenadas por asesinatos, desapariciones y actos de tortura cometidos entre 1980 y 2000, es inaplicable porque vulnera la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado al que el Perú está suscrito. El organismo instó al Estado peruano, y en especial a los jueces, a abstenerse de otorgar esta amnistía mientras no se emita una decisión definitiva sobre el fondo del caso.

La resolución, notificada al Estado peruano y a los representantes de las víctimas, respalda lo dispuesto por la presidenta de la Corte IDH el 24 de julio. Esta ordena a las autoridades competentes abstenerse de aplicar la Ley N.º 32419. Con ello, se busca impedir que la norma produzca efectos jurídicos hasta que el tribunal emita una resolución final sobre la ampliación de medidas provisionales solicitadas.

Asimismo, la Corte recordó que el Estado, incluidos todos sus organismos, autoridades judiciales y tribunales que reciban solicitudes basadas en esta norma, está obligado a ejercer control de convencionalidad y rechazar tales pedidos. Este pronunciamiento se enmarcó en el seguimiento de las sentencias relacionadas con las masacres de Barrios Altos y La Cantuta, perpetradas por el destacamento militar Colina en noviembre de 1991 y julio de 1992, respectivamente.

Ley de Amnistía: una medida que socava los avances en derechos humanos

La Ley N.º 32419, conocida como Ley de Amnistía, fue aprobada en julio por el Congreso de la República a propuesta del congresista Jorge Montoya (Honor y Democracia) y con el aval del entonces presidente de la Comisión de Constitución, Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular). La presidenta Dina Boluarte promulgó la norma el 13 de agosto de 2025, pese a una orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que solicitaba frenar su promulgación, consumando así un desacato a dicho tribunal.

La norma establece una amnistía “humanitaria” para personas mayores de 70 años con sentencia firme o en ejecución, siempre que no hayan sido condenadas por terrorismo ni por corrupción. Se estima que al menos 300 militares y policías podrían beneficiarse de esta medida. Sin embargo, especialistas como Carlos Rivera, del Instituto de Defensa Legal (IDL), señalan que su aplicación no es automática, sino que dependerá de solicitudes presentadas por los acusados y de la posterior aprobación por parte de jueces y fiscales.

Además de los organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, diversas organizaciones nacionales defensoras de los derechos humanos han criticado esta ley, considerándola una vía de impunidad que debilita el acceso a la justicia para las víctimas y favorece a los responsables de crímenes graves.

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